REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4654
SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Febrero del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Representante de la Fiscalía Tercera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JAIRO JOAN DIAZ, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ REYES e IRIS LORENZA SILVA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.714.344 y V-15.303.657 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Convivencia Familiar en beneficio de su hijo ya identificado, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El padre le hace entrega del niño: JAIRO JOAN DIAZ, a su madre antes identificada, el cual lo retuvo en contra de su voluntad y no quería regresarlo, en este sentido ambos padres se comprometen a cumplir con los deberes de padre y madre, como lo exigen las Leyes venezolanas.
SEGUNDO: Establecen una Convivencia Familiar a favor del niño y del padre.
TERCERO: El padre se compromete en ir a buscar al niño en la residencia de la progenitora cada 15 días, los días sábados a las 10:00 a.m., y lo regresará el día domingo a las 5:00 p.m.
CUARTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño JAIRO JOAN DIAZ, ya identificado, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Progenitores y acta convenio de fecha 21/01/2008, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ REYES e IRIS LORENZA SILVA GÓMEZ, antes identificados.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Convivencia Familiar en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público.
- III –
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ REYES e IRIS LORENZA SILVA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.714.344 y V-15.303.657 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4654
|