REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4655
SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Febrero del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los Niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de nueve (09), siete (07) y (04) años de edad respectivamente, ciudadanos: BETTY JANETH BENITEZ OLMOS y JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.294.972 y V-8.946.023 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El Progenitor se compromete ante ese Despacho, a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.F.150,00) quincenal en un mercado en alimento a sus hijos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00), como Bono Navideño todos los Diciembres de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de Uniformes y útiles escolares a comienzo de cada año escolar.
CUARTO: Cada uno de los padres se comprometen a aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios tales como: médicos y medicinas.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de los hermanos ya identificados, fotocopia de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio de fecha 11-02-2008, suscrita por los ciudadanos: BETTY JANETH BENITEZ OLMOS Y JESÚS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, antes identificados.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y la niña, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4661
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