REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4661

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Febrero del año 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña BARBARA LUCIA, de tres (03) años de edad, ciudadanos: JOEL ARQUIMEDEZ GONZALEZ CORREA y YISNEIDA AMARILY VIÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.391.178 y V-14.949.088 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El Progenitor se compromete ante ese Despacho, a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.F.200,00).

SEGUNDO: Del mismo modo, se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), para cubrir los gastos en época navideña en el mes de Diciembre de cada año.

TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios tales como: médicos, medicinas etc.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de útiles y uniformes escolares, a comienzo de cada año escolar.

QUINTO: Las partes solicitan la apertura de una Cuenta de Ahorros.

SEXTO: Las partes solicitan ante este Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, fotocopia de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio de fecha 03-01-2008, suscrita por los ciudadanos: JOEL ARQUIMEDEZ GONZALEZ CORREA y YISNEIDA AMARILY VIÑA BLANCO, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante del Ministerio Público. Asimismo se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-






PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.