REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 3302

DEMANDANTE: OGLIS ANAIS GÁMEZ

DEMANDADO: DANIEL CABEZAS

MOTIVO: Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Febrero del año 2.008.

- I -

Vista el acta de comparecencia de los ciudadanos OGLIS ANAÍS GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.564, y DANIEL CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.633.576, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El Progenitor ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.600,00), correspondiente a los gastos médicos ocasionados por la enfermedad de mi hijo, según facturas consignadas por la ciudadana OGLIS ANAÍS GÁMEZ y las cuales rielan a los folios 61 al 63 del presente expediente, dicho monto lo cancelaré de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00), mensuales a partir del 21 de Febrero del año en curso, más la mensualidad por Obligación de Manutención, con la condición de que la ciudadana OGLIS ANAÍS GÁMEZ, permita la Convivencia Familiar, ya que hasta el momento no lo ha estado cumpliendo.

Revisada como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 3302