REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 26 DE FEBRERO DE 2008.-
197º Y 148º
Por cuanto la ciudadana GLORIA YANET PEÑA AGREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-25.734.637, en su libelo de demanda solicitó que se librara oficio al órgano empleador del demandado para indagar sobre sus ingresos, y se retengan treinta y seis (36) mensualidades futuras, este Tribunal de conformidad con el ordinal “4.-“ del artículo 27 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena retener de las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder al ciudadano CARLOS GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.754.560, una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, cada una a razón de la mensualidad que se esta reteniendo actualmente a favor de los hermanos RODRÍGUEZ PEÑA, así como solicitar información de su ingreso salarial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 4.413-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.
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