REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE Nº: 4660.-

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA VILLAGELIN, actuando en su carácter de Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 Febrero del año 2008.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN VICTORIA VILLAGELIN, actuando en su carácter de Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño JOSE MIGUEL, de (06) meses de edad, respectivamente; donde promovió la conciliación entre los progenitores del referido niño, ciudadanos: MIGUEL CHARTON ESCOBAR GARCIA y LILIA MILAGROS TORO PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.565.185 Y V- 18.612.626, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BOLIVARES FUERTES (BS. F.150,00) mensual, los mismos serán entregados directamente en manos de la madre.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como; médicos y medicina.

TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de bono navideño cada Diciembre de cada año.

CUARTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño JOSE MIGUEL, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante Del Ministerio Público. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO E.
EXP. N° 4660
MAZR/MM/Yuraima.