REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 29 DE FEBRERO DE 2008.-
197º Y 148º
Vistas las declaraciones de las ciudadanas MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO y NAZARETH GONZÁLEZ DE MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-12.629.382 y 8.945.294 respectivamente, ambas inscritas en el programa de familia sustituta, en cuanto a sus contenidos, este Tribunal observa:
1.- Que el adolescente de autos cuenta con catorce (14) años de edad, por lo que el estado está en la obligación de garantizarle su derecho a ser criado en seno de una familia.
2.- Existe la posibilidad inmediata de reubicar al adolescente (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO, ya identificada, toda vez que es contraproducente que siga conviviendo en un hogar donde por su conducta no es plenamente aceptado, lo cual es procedente conforme al artículo 404 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- El artículo 405 ejusdem, faculta al juez para revocar la colocación familiar en cualquier momento, si el interés superior del niño o adolescente lo requiere, y siendo necesaria e inevitable la revocación de la colocación familiar dictada por este Tribunal a favor del adolescente (identidad omitida), en fecha 14 de febrero del año en curso, se revoca y se acuerda ejecutarla a partir de la presente fecha, en el hogar de la ciudadana MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO, por un término de cuarenta y cinco (45) días, quien tiene su domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Licenciada MAYULY VIVAS DE TOMAS, representante del Programa de familia sustituta, a objeto de que se sirva remitir copia fotostática de los documentos inherentes a la ciudadana MARTHA SOFÍA LEIVA DE CASTRO, a los efectos de realizar posteriormente los respectivos informes de seguimiento y control. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 4.592-S2.-
MJCL/TDL/LUIS E.-