REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2.008.
197° y 148°
Los Abogados GLENDYS PIRELA y OMAR ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-4.522.902 y V-1.564.996, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.505 y 116.895 respectivamente, actuando en representación del ciudadano MANUEL YUREVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-8.173.558, progenitor de los hermanos MARÍA AUXILIADORA, YEIMY JESÚS, LEONARDO JOSÉ y JHONNY JESÚS YUREVI TORRES, quienes a su vez son hijos de la de cujus MARÍA ELVIRA TORRES PONARE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.645; presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declare tanto a su poderdante como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ELVIRA TORRES PONARE, quien falleció a consecuencias de I.M.A CARA ANTERIOR, ATEROCLEROSIS, HIPOGLICEMIA, DIABETES MELLITUS.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes y notificar a la Representante del Ministerio Público. En fecha 17 de diciembre de 2.007, los solicitantes presentaron a los testigos MAXIMO CABALLERO y ALFREDO ESTEVE SAVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-1.560.151 y 1.562.146 respectivamente.
En fecha 20 de diciembre de 2.007, de la revisión efectuada a los recaudos presentados por los solicitantes, se pudo evidenciar que la constancia de concubinato correspondiente, presuntamente adolece de un forjamiento, por lo que se solicitó la comparecencia de las ciudadanas OLIVIA GARCÍA y MARITZA REGNAULT RIZALEZ, Directora y Secretaria del Registro Público del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quienes al revisar exhaustivamente la constancia aludida, corroboraron la presunción de este Despacho, por lo que se procedió a remitir las actuaciones al Ministerio Público conforme a la norma adjetiva penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos MAXIMO CABALLERO y ALFREDO ESTEVE SAVA, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al ciudadano MANUEL YUREVI, a la causante y a sus hijos, se desprende que existe una filiación de hecho entre éstos últimos, no obstante, esta Juzgadora considera que los apoderados judiciales no probaron a través de pruebas documentales originales que su representado el ciudadano MANUEL YUREVI, mantenía legalmente una relación concubinaria con la ciudadana MARÍA ELVIRA TORRES PONARE, mientras estuvo en vida, lo cual se debe hacerse a través de una acción mero declarativa ante el Tribunal competente. Por lo que para emitir un pronunciamiento en cuanto al carácter de heredero del ciudadano MANUEL YUREVI, debe existir una serie de elementos conjugados que precisen sin duda alguna dicho carácter.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante MARÍA ELVIRA TORRES PONARE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.645, a favor de sus hijos MARÍA AUXILIADORA, YEIMY JESÚS, LEONARDO JOSÉ y JHONNY JESÚS YUREVI TORRES, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO A. MARCANO
SOL. Nº 1.064-S1.-
MAZ/MM/LUIS E.-
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