REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000019
ASUNTO : XP01-D-2008-000019

Cursa de los folios 03 al 04, denuncia de fecha 14 de Enero del año 2.004, donde la ciudadana: ANEZ DE MORENO EULOGIA DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaró lo siguiente: “El día lunes de fecha 12-01-04, un menor de edad de nombre (articulo 65 lopna) apodado el gordo, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector las palma, segunda calle ciega, en la cual le dio una puñalada a mi hijo de nombre Moreno Jorge, eso ocurrió en la avenida Orinoco, frente a Banesco, el cual fue intervenido quirúrgicamente de emergencia. Es Todo.”

El 14 de Enero del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Riela al folio 08, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 19 de Enero del año 2.004, donde se concluye que al examen físico el ciudadano: MORENO JORGE, presentó: Herida punzo penetrante en abdomen. Lesión en lóbulo izquierdo del hígado. Post-operatoria de laparotomía. Tiempo de Curación: Sesenta (60) días. Tiempo de Incapacidad: Sesenta (60) días. Carácter de la lesión: Grave.

El 14 de Febrero del año en curso, se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 lopna), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALKES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, ahora 415 ejusdem, en agravio del ciudadano: MORENO AÑEZ JORGE LUIS.

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

El artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“La acción penal prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”

El artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los hechos ocurrieron el día 12 de Enero del año 2.004 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal; razón por la cual nos encontramos en presencia de la prescripción de la acción contemplada en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 lopna), venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 11-05-89, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.301.356, hijo de Señalad Audelina Henriquez Guerrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector Las Palmas, segunda calle ciega del Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal ahora 415 ejusdem, en agravio del ciudadano: MORENO AÑEZ JORGE LUIS; por encontrarnos en presencia de la prescripción de la acción penal, ya que desde que se inició la apertura de la investigación en fecha 14 de Enero del año 2.004, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años de inactividad procesal, encuadrando el hecho dentro del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Enero del año 2.004, cuando el imputado de autos lesionó con un objeto punzo cortante a la víctima en el abdomen. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado(articulo 65 lopna) y la víctima Moreno Añez Jorge Luis. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N°XP01-D-2.008-000019.