REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000095
ASUNTO : XP01-D-2007-000095
Vista la comunicación recibida en fecha 21 de Febrero del año 2.008, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde consigna oficio N° RIIE-6-0323-35, de fecha 12 de Febrero del año en curso, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX Amazonas, en la cual señalan que el ciudadano: EDWUIN ROMNEL MORILLO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.642, hijo de Rosaura Mariño de Morillo y de Armando Morillo, nació el día 02 de Mayo del año 1.989 y el hecho punible por el cual se le sigue averiguación penal ocurrió el día 02 de Octubre del año 2.007, es decir, que cuando se celebro la audiencia de presentación, del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), éste ya tenía cumplido los 18 años de edad; motivo por el cual éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a tomar decisión en base a las siguientes consideraciones:
El 03 de Octubre del año 2.007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, coloca a la orden de este tribunal Primero de Control, la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Olga María Rivas Tapo, a los fines de que se sirva fijar la audiencia respectiva.
El 04 de Octubre del año 2.007, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad del Adolescente, Acordó La calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la continuación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Olga María Rivas Tapo. Se le otorgó al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a la residencia de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Se acuerda la elaboración de un informe psico-social al imputado de autos, por parte del equipo multidisciplinario, para lo cual se librará el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Se acuerdan presentaciones los días treinta 30 de cada mes, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio 66 diligencia del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 05 de Noviembre del año 2.007, donde manifiesta que no se ha podido presentar por ante este Circuito Judicial, debido a que desde fecha 25-10-07, se encuentra prestando servicio militar en el Batallón Miranda Fuerte Panare ubicado en Caicara del Orinoco.
El 06 de Febrero del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusa al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Actos Lascivos, en agravio de la adolescente Olga María Rivas Tapo.
Riela al folio 99, oficio N° RIIE-6-0323-35, de fecha 12 de Febrero del año en curso, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX Amazonas, en el cual señalan que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.642, hijo de Rosaura Mariño de Morillo y de Armando Morillo, nació el día 02 de Mayo del año 1.989.
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Declinar la Competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, en virtud de considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el día 02 de Mayo del año 1.989, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.642, hijo de Rosaura Mariño de Morillo y de Armando Morillo, residenciado en la Av. principal del Barrio Bagre, más delante de la bodega, casa S/N, color azul, con techo azul, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debido a que cuando el imputado cometió el hecho punible, en fecha 02 de Octubre del año 2.007, tenía 18 años de edad, según se evidencia del resultado de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la oficina de ONIDEX-Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor privado Abg. Carlos Zamora, con el anexo de la ONIDEX y al ciudadano: Edwuin Romnel Morillo Mariño. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000095.