REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2001-000003
ASUNTO : XV01-S-2001-000003
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa penal que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, ahora 456 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO. Ahora bien, por cuanto el ciudadano antes citado no ha comparecido a la Audiencia Preliminar; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 16 de Enero del año 2.007, donde se solicita la captura y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), alias (El Chihuahua), para continuar con la fase intermedia del proceso penal que se le sigue y según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 27-02-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), hijo de Esther María Gómez (v) y Ovidio Gil (v), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cataniapo, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica Templo de Dios Eterno de esta Ciudad, por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, ahora 456 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CURVELO, en virtud de los hechos acaecidos el día 02-07-01, cuando el ciudadano: Manuel Gómez le arrebata la cadena de oro a la víctima. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XV01-S-2.001-000003.