REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000007
ASUNTO : XV01-S-2003-000007
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien, en virtud de las incomparecencias del adolescente imputado por ante éste Tribunal de Control, a objeto de efectuar la audiencia de presentación, según el acta policial de fecha 26 de Noviembre del año 2.005, emanada de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, donde señalan que una vez que trasladada la comisión policial a la residencia del adolescente citado, por el Barrio Carinagua Sucre, frente a CEPAI de esta Ciudad, la ciudadana Marcela Leal, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.319, manifestó que el adolescente se había marchado paral a Ciudad de Pampa Colombia. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 18 de Enero del año 2.007 y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, nacido el día 27-08-85, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Carinaguita Sucre, frente a CEPAI, casa N° 103, color verde de esta Ciudad , hijo de Argelia Vergara y Luis Alberto Niño, quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos acaecidos el día 08-05-02, cuando la víctima fue lesionada en la cara por el adolescente imputado. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Exp N° XV01-S-2.003-000007.