REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000016
ASUNTO : XV01-D-2003-000016
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 8°, 9°, 12° y 14° ejusdem, ahora artículo 376 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ, en virtud de su fuga el día 16 de Septiembre del año 2.003, del Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, actualmente denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22 de Enero del año 2.007, para que sea ubicado y trasladado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para continuar con la fase intermedia de la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural del Municipio Alto Orinoco, nacido el día 12-10-85, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.580.862, residenciado en la Comunidad Monte Verde, sector Garcita, casa S/N de esta Ciudad, hijo de Marcos Martínez (v) y Candelaria Martínez (v), a quien se le sigue proceso penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 8°, 9°, 12° y 14° ejusdem, ahora artículo 376 ejusdem, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos acaecidos el día 06-09-03, cuando el adolescente Antonio Martínez, agarró por la fuerza a Beatriz Rodríguez, para sostener relaciones sexuales con ella, según se desprende de la declaración que rindiera la víctima por ante ese organismo policial. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Exp N° XV01-D-2.003-000016.