REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000706
ASUNTO : XP01-P-2005-000706
RESOLUCIÓN NRO. 02
AUTO DE DECRETO CESACIÓN DE MEDIDA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones evidenciándose que el día Treinta (30) de Octubre de 2007, se llevó a cabo una Audiencia Especial donde este Tribunal Acordó: “PRIMERO: Conforme a la solicitud de la defensa pública y vista la exposición del representante del Ministerio Público, pasó a decretar la “LIBERTAD ASISTIDA”, al adolescente (articulo 65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.053, con fecha de culminación 20 de Enero de 2008. SEGUNDO: Procedente la aplicación al sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Tres (3) meses, y veintiocho (28) días prevista el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplirse bajo presentaciones cada quince días ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, Ahora bien, en audiencia realizada el 20 de Febrero de 2008 por este Tribunal de Ejecución una vez verificado el cumplimiento de la medida, impuesta y teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 28 de Diciembre de 2008, este Tribunal, procede a decretar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de tres (03) meses, y veintiocho (28) días prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven (Articulo 65 LOPNA) , por cuanto la finalidad educativa de la misma se tiene como alcanzada en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, y el indicador de ese desarrollo es la superación que el mismo ha demostrar con el cumplimiento en sus presentaciones asignadas cada quince días, su entusiasmo por proseguir estudios universitarios sí como el deseo de de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo ciudadano y que se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, contactándose así una verdadera progresividad en este caso.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, (Omissis), venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad: V-17.676.653, nacido el: 28 de Abril de 1988, natural de Barquisimeto estado Lara domiciliado: Municipio Atures Puerto Ayacucho estado Amazonas por el delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto en el Artículo 413, del Código Penal, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO de 2008.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Luisa del Valle Cequea Palacios Abg. Iris Salazar Morales