REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
197º Y 149º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


VISTOS: SIN INFORMES



EXPEDIENTE Nº: 2007-1510



DEMANDANTE: JIANFENG CHEN
C.I. Nº E-82.230.929



DEMANDADO: LUIS MOSQUERA
C.I. N° V-18.242.726

APODERADA JUDICIAL ABOG. KÁROLAYN SANCHEZ
DE LA I.P.S.A N° 120.369
PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE



SENTENCIA: DEFINITIVA




I
NARRATIVA

2.1.-ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 26-11-07, por el ciudadano JIANFENG CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.230.929, debidamente asistido por la Abogada KAROLAYN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, por DESALOJO DE INMUEBLE, por la falta de pago de cinco (5) cánones de Arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2007, en contra del ciudadano Luís Mosquera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.242.726 (Folios 01 al 04).

2.2.-ADMISIÓN.-

Admitida la demanda por auto de fecha 29-11-2007, se ordenó la citación del ciudadano Luís Mosquera, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folios 31 al 33).
En fecha 06-12-2008, comparece el actor ciudadano Jianfeng Chen, y consigna Poder Apu-Acta otorgado a la abogada KAROLAYN SANCHEZ (F. 34)

2.3.-CITACIÓN.-

En fecha 09-01-2008, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del ciudadano Luís Mosquera dejando constancia que fue citado en fecha 07-01-2008 (Folio vuelto del 35).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

En fecha 11-01-2008, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Luís Mosquera, compareció a dar contestación a la demanda, debidamente asistido por el Abogado Lester Mirabal, titular de la cédula Nº V-8.903.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.525. (Folios 36 y 37).

2.5.-DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 21-01-2008, compareció la Abogada KAROLAYN SANCHEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JIANFENG CHEN, parte demandante, y consignó escrito de pruebas constantes de Un (01) folio útil y su Vto. (Folio 38 y su vto.).

En fecha 22-01-2008 se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte actora. (F. 39)

En fecha 25-01-2008, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despachos siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 40).

En fecha 01-02-2008, auto del Tribunal mediante el cual difiere el lapso para dictar la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (F. 41).


II
DE LA PRETENSIÓN

Del análisis del libelo de la demanda y del acta de contestación de demanda se observa que la pretensión planteada en este proceso, es una acción de Desalojo de Inmueble, fundamentada en el Literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por insolvencia de la demandada en el pago de canon de arrendamiento de cinco (5) meses vencidos y no pagados, desde julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, en virtud de una relación arrendaticia originada en fechas 01-09-1990 y 01-08-1994, por dos contratos de arrendamiento a tiempo determinado entre la antigua dueña del inmueble, ciudadana ELISA DELIA FUENTES DE BUSTOS (fallecida) y el demandado, sobre un (01) local comercial y una (01) casa, ambos ubicados en la calle principal del Barrio Cinco de Julio cruce con Avenida Orinoco Nº 94 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, propiedad hoy en día del demandante.

Determinado el thema decidendum, pasa este operador de justicia a pronunciarse sobre lo debatido tanto en el escrito libelar como en escrito de la contestación de la demanda, a tal efecto lo hace en los términos que sigue:
DEL LIBELO
Alega la parte actora, que el demandado le adeuda cinco cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2007, a razón de Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (Bs1.000,oo) por la casa y Diez Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (Bs. 10.000,oo) por el Local Comercial, debido que en fecha 27 de junio del 2007, adquirió el inmueble a través de una compra venta a los ciudadanos JOAO ALFREDO DA CAMARA BUSTOS, LYSETTE MARIA DA CAMARA BUSTOS Y ELSA MELANIA FUENTES, en su carácter de herederos de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO BUSTOS FUENTES Y ELISA FUENTES DE BUSTOS; la mencionada compra venta Registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando registrado bajo el Nº 07,folios 26 al 27del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° adicional 7, Segundo Trimestre del año 2007, constituido por un lote de terreno identificado con el número catastral Nº 21-01-01-09 constante de 2.399,32M2 por una casa y un terreno los cuales también fueron registrados.

Continúa exponiendo que el ciudadano Luís Mosquera tuvo conocimiento que el actor era el nuevo propietario del inmueble objeto de la presente demanda de Desalojo, por cuanto le notificó de forma verbal, e igualmente informó que el actor hizo unas notificaciones a otros inquilinos del mismo inmueble a través del notario Publico asimismo señala que la parte demandada no fue notificado sobre que él es el nuevo propietario del inmueble. También señala que era de conocimiento público para todos los inquilinos incluyendo al demandado que él era el nuevo dueño y que estos debían dirigirse a la dirección suministrada en las notificaciones a los efectos de tratar cualquier asunto relacionado con su relación arrendaticia, sea la existencia de un contrato que mejore sus derechos, cancelación del canon de arrendamiento.

Finalmente solicita el Desalojo e Inmediata Desocupación del local Comercial.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado negó, rechazó y contradijo los alegatos de la parte actora en forma oral en los términos siguientes:

1.- Negó el incumplimiento en el pago de canon de arrendamiento de los inmuebles, por cuanto ante este Tribunal existe expediente de consignación Nº 2007-036 a favor de la ciudadana ELSA FUENTES, persona que dio en venta el inmueble al ciudadano JIANFENG CHEN y que tal consignación se ha hecha a favor de esa persona por la conducta contumaz del demandante en no recibir los pagos de cánones de arrendamiento.

2.- Alega que es la ciudadana ELSA FUENTES, la que está obligada entregar al ciudadano JIANFENG CHEN, las sumas correspondientes por pagos de canon de arrendamiento, en virtud que fue ella quien le vendió el inmueble a él.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1.- Promovió Documento de compra venta debidamente registrada por el cual adquirió el inmueble a los ciudadanos JOAO ALFREDO DA CAMARA BUSTOS, LYSETTE MARIA DA CAMARA BUSTOS Y ELSA MELANIA FUENTES, objeto de este proceso. En relación a esta documental se observa que se esta en presencia de un documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, que no fue tachado, en tal sentido se aprecia como plena prueba, por cuanto demuestra la propiedad que tiene el actor sobre el inmueble, por lo cual se le da pleno valor probatorio al presente documento. Y ASÍ SE DECIDE.

2.- Promovió copias certificas de expediente Nº 2007-1489, llevado por ante este Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, por demanda de Prorroga Legal, intenta por el demandado en contra de la ciudadana ELSA FUENTES, contentivo de libelo de demanda, dos (2) contratos de arrendamiento, auto de admisión de la demanda , auto de no comparecencia de la parte demandada al acto de contestación de demanda, sentencia definitiva, mediante el cual se declara sin lugar demanda por prorroga legal interpuesta por el ciudadano Luís Mosquera contra la ciudadana Elsa Fuentes, con relación a esta documental se aprecia como documento público, el cual no fue tachado otorgándosele pleno valor probatorio, pero no se valora en cuanto su contenido está referido a la solicitud de prorroga legal hecha por el demandante a la ciudadana ELSA FUENTES, la cual no tiene nada que ver con el tema controvertido. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1.- La parte demandada durante el lapso legal no promovió prueba alguna que sustente sus dichos explanados en la contestación oral, produciendo con esta conducta la confesión presunta establecida en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACION PARADECIDIR

El actor alega en su libelo que el demandado tenia conocimiento de la venta de los inmuebles, que le hicieran los herederos de Manuel Francisco Busto Fuentes y Elisa Fuentes de Bustos, respectivamente y de su carácter de propietario y arrendador, por cuanto fue notificado en forma verbal de dicha venta y de su carácter de propietario de arrendador y de la dirección donde debía dirigirse a los efectos de tratar cualquier asunto con relación arrendaticia y de la cancelación de los cánones de arrendamientos etc.

También alegó que el demandado le correspondía pagar los primeros días de cada mes y hasta la fecha le adeuda los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, sumando un total de cinco (05) meses. Cada canon es de Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 1.000,oo) a su equivalente de Un Bolívar Fuerte Con Cero Céntimos (Bs. F. 1,oo) por la casa y Diez mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 10.000,oo) a su equivalente de Diez Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. F. 10,oo) por el Local Comercial.

El demandado en su escrito de contestación de la demanda en forma oral, contradijo el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento de los inmuebles objeto de la demanda, por cuanto consta por ante este Tribunal el Expediente Nº 2007-036, de consignación sobre los pagos por conceptos de canon de arrendamientos a favor de la ciudadana Elsa Fuentes, antigua propietaria del inmueble y quien fue la persona quien dio en calidad de venta al ciudadano Jianfeng Chen. Igualmente afirma que la consignación de los canos de arrendamiento se hizo en el Tribunal debido a la conducta contumaz del propietario para recibir personalmente el pago de los arrendamientos, desde el 27-06-07 y no como dice la demanda que esta solvente desde el mes de Julio del mismo año.

Por último aduce el demandado que la ciudadana Elsa Fuentes fue quien vendió el inmueble y es quien esta en la obligación de entregarle al actor ciudadano Jianfeng Chen, las sumas de dinero correspondientes de los pagos a los alquileres, en vista de que su persona (el demandado) para el momento de consignar el pago ante este Tribunal no tenia conocimiento de la mencionada venta y que hasta la fecha él no ha sido notificado de la misma y de que existe un nuevo propietario.

Ahora bien, pasa este operador de justicia a subsumir en el derecho los hechos alegados por el demandante y por el demandado y lo hace en los siguientes términos:
El hecho Notorio Judicial es aquel hecho conocido por el Juez en sus funciones jurisdiccionales, el cual no necesita ser probado por ninguna de las partes. Es un hecho notorio judicial que el Juez tiene conocimiento de que cursa por ante este Tribunal el expediente Nº 2007-036, contentivo de consignaciones de cánones de arrendamiento que hace el demandado Luís Mosquera a favor de la ciudadana Elsa Fuentes, y la primera consignación la hizo el día 27-06-2007 hasta el 06-02-08, la cual es la última consignación consignada por el demandado.

Por otro lado el actor promovió como prueba el contrato de venta de los inmuebles de fecha 12-06-2007 que demuestra que a partir de esa fecha el actor es el propietario de los inmuebles arrendados, y en esa misma fecha le notificó verbalmente al demandado de su condición de nuevo propietario arrendador sin que el demandado haya divirtuado ese hecho dándose por cierto la mencionada notificación verbal al demandado, y a partir de haber tenido conocimiento el demandado de la misma, debió cancelarle los canos de arrendamientos a favor del ciudadano Jianfeng Chen y no a favor de la ciudadana Elsa Fuentes antigua propietaria arrendadora, en tal sentido los cánones de arrendamientos dejado de pagar por el demandado al actor lo ubica en un status de insolvente arrendatario por falta de pago que de conformidad con el artículo 34 letra “a” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios se configura la condena de desalojo del inmueble. Y ASI SE DECIDE.

El demando alegó que no tenía conocimiento de la venta que le hicieron al actor por cuanto no había sido notificado de la misma ni que existía un nuevo propietario. Se evidencia de las actas del expediente que el demandado no demostró sus afirmaciones por cuanto no promovió ninguna prueba que le permitiera a este operador de justicia la certeza de su alegato. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JIANFENG CHEN en contra del ciudadano LUIS MOSQUERA, ambos plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de Cinco mil Bolívares con Ceros Céntimos (Bs. 5.000, oo) o su equivalente a Cinco Bolívares Fuertes con Ceros Céntimos (Bs. F. 5, oo) por falta de pago de cinco meses de canon de arrendamiento, a razón de Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (Bs. 1.000,00), o su equivalente de Un Bolívar Fuerte Con Ceros Céntimos (Bs. F. 1,oo) por la casa y Cincuenta Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (Bs. 50.000,oo) o su equivalente a Cincuenta Bolívares Fuertes Con Ceros Céntimos (Bs. F. 50, oo) por falta de pago de cinco meses de canon de arrendamiento, a razón de Diez Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (Bs. 10.000,00) o su equivalente de Diez Bolívares Fuertes Con Ceros Céntimos (Bs. F 10,oo) por el Local Comercial.

TERCERO: Se ordena a la parte demandada entregar al actor el inmueble objeto de la presente demanda, libre de persona, cosas y en buen estado.

CUARTO: Se condena a la parte perdidosa en costas, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juez, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-

En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOGA. CARLOS A. HAY C.-
EXP. CIVIL Nº 2007-1.510.
Edixon.-