REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
197º Y 148º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: SIN INFORMES
EXPEDIENTE Nº: 2007-1.504
DEMANDANTE: JIANFENG CHEN
C.I.Nº E-82.230.929
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CIFUENTES M.
C.I.Nº V-16.878.697
APODERADA JUDICIAL KAROLAYN SANCHEZ
DE LA I.P.S.A Nº 120.369
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 14-11-2007, por el ciudadano JIANFENG CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.230.929, debidamente asistido por la Abogada KAROLAYN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.878.697. (Folios 01 al 05)
2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 19-11-2007, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda y se ordena pronunciarse por cuaderno separado sobre la medida preventiva solicitada en el libelo. (Folio 33).
En fecha 19-11-2007, auto del Tribunal mediante el cual se ordena abrir el Cuaderno de Medidas y deja constancia que el Tribunal se pronunciará por auto separado con relación a las medidas solicitadas. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 26-11-2007, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual niega la solicitud de las medidas cautelares; y dejó la posibilidad de acordar las mismas en caso de que la parte actora ofreciera garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 02 al 07) del Cuaderno de Medidas)
2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 28-11-2007, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ dejando constancia que fue citada personalmente. (Folio vuelto del 36).
2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 30-11-2007, compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, debidamente asistida por los Abogados ABIMILECH MENDEZ Y LESTER MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13489246 y V-8903142, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.841 y 126525, parte demandada y dio contestación a la demanda en forma oral. (Folios 37 al 38).
En fecha 06-12-2007, compareció el ciudadano JIANFENG CHEN, debidamente asistido de Abogado y otorgó poder Apud-Acta a la Abogada KAROLAYN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.086.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.369, a objeto de que lo representara en el presente juicio. (Folio 39)
En fecha 19-12-2007, compareció la Abogada KAROLAYN SANCHEZ en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JIANFENG CHEN, parte demandante y consignó escrito de pruebas constantes de Un (01) folio útil (Folio 40).
En fecha 19-12-2007, se admitió la prueba promovida por la parte demandante. (Folio 42)
En fecha 19-12-2007, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los cinco días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 43)
En fecha 11-01-2008, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44)
II
DE LA PRETENSIÓN
Del análisis del libelo de la demanda y del acta de contestación de demanda se observa que la pretensión planteada en este proceso, es una acción de Desalojo de Inmueble, fundamentada en el Literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por insolvencia de la demandada en el pago de canon de arrendamiento de cinco (5) meses vencidos y no pagados, desde junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, en virtud de una relación arrendaticia originada en fecha 26 de marzo del 1997, por dos contratos de arrendamiento a tiempo determinado entre la antigua dueña del inmueble, ciudadana ELISA DELIA FUENTES DE BUSTOS (fallecida) y la demandada, sobre un (01) local comercial identificado con el N° 04 y por un apartamento, ambos ubicados en la calle principal del Barrio 5 de Julio cruce con Avenida Orinoco N° 94 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, propiedad hoy en día del demandante.
Determinado el thema decidendum, pasa este operador de justicia a pronunciarse sobre lo debatido tanto en el escrito libelar como en escrito de la contestación de la demanda, a tal efecto lo hace en los términos que sigue:
DEL LIBELO
Alega la parte actora, que la demandada le adeuda la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00) por concepto de cinco cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,00) por el local comercial y Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,00) por la vivienda alquilada, respectivamente; debido a que en fecha 27 de junio del 2007 adquirió el inmueble a través de una compra venta a los ciudadanos JOAO ALFREDO DA CAMARA BUSTOS, LYSETTE MARIA DA CAMARA BUSTOS Y ELSA MELANIA FUENTES, en su carácter de herederos de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO BUSTOS FUENTES Y ELISA FUENTES DE BUSTOS; la mencionada compra venta Registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando registrado bajo el N° 07,folios 26 al 27del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° adicional 7, Segundo Trimestre del año 2007, constituido por un lote de terreno identificado con el número catastral Nº 21-01-01-09 constante de 2.399,32M2 por una casa y un terreno que también fueron registrados.
Continúa exponiendo que en fecha 06 de julio del año 2007, realizó notificación a la demandada, ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, a través de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la cual le informó que a partir de esa fecha corría el derecho a prórroga legal, por cuanto su relación arrendaticia con la antigua dueña del inmueble fue de quince (15) años, que su tiempo de prorroga legal es de tres (3) años de los cuales le habían transcurrido quince (15) meses y que debía entregar los inmuebles arrendados previamente, el local N° 4 el día 04 de Febrero del 2009; y la casa de habitación el día 27 de Febrero del año 2009, respectivamente; así como también le informó su decisión de no prorrogar los contratos de arrendamientos, subrogándose en los derechos de la anterior propietaria arrendadora.
Finalmente solicita la desocupación del inmueble libre de bienes y personas, solicitó medidas preventivas de embargo y secuestro de conformidad con el artículo 599 Ord. 7 del Código de Procedimiento Civil, solicito también el pago de costas y honorarios profesionales.
Estimó la demanda en Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, 00).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada negó, rechazó y contradijo los alegatos de la parte actora en forma oral en los términos siguientes:
1.- Negó el incumplimiento en el pago de canon de arrendamiento de los inmuebles, por cuanto ante este Tribunal existe expediente de consignación N° 2007-035 a favor de la ciudadana ELSA FUENTES, persona que dio en venta el inmueble al ciudadano JIANFENG CHEN y que tal consignación se ha hecho a favor de esa persona por la conducta contumaz del demandante en no recibir los pagos de cánones de arrendamiento.
2.- Alega que es la ciudadana ELSA FUENTES, la que está obligada entregar al ciudadano JIANFENG CHEN, las sumas correspondientes por pagos de canon de arrendamiento, en virtud que fue ella quien le vendió el inmueble a él.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1.- Promovió Documento de compra venta debidamente registrada por el cual adquirió el inmueble a los ciudadanos JOAO ALFREDO DA CAMARA BUSTOS, LYSETTE MARIA DA CAMARA BUSTOS Y ELSA MELANIA FUENTES, objeto de este proceso. En relación a esta documental se observa que se esta en presencia de un documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, que no fue tachado, en tal sentido se aprecia como plena prueba, por cuanto demuestra la propiedad que tiene el actor sobre el inmueble, por lo cual se le da pleno valor probatorio al presente documento. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Promovió notificación de fecha 06 de julio del 2007, a través de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde le notifica a la demandada su carácter de nuevo propietario del inmueble objeto del proceso y el derecho a disfrutar de su prorroga legal, por cuanto su relación arrendaticia con la antigua dueña del inmueble fue de quince (15) años, y que su tiempo de prorroga legal es de tres (3) años de los cuales para el tiempo de su notificación habían transcurrido quince (15) meses y que debía entregar los inmuebles arrendados previamente, el local N° 4 el día 04 de Febrero del 2009; y la casa de habitación el día 27 de Febrero del año 2009, respectivamente; Igualmente le notificó sobre su decisión de no prorrogar los contratos de arrendamientos, subrogándose en los derechos de la anterior propietaria arrendadora, con respecto a esta documental se aprecia como documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, y como no fue tachado se valora como plena prueba, y a la vez demostró el actor que la parte demandada a través de la notificación tenía conocimiento que las consignaciones de pago de cánones de arrendamientos, debía consignarlas a favor del actor y no lo hizo, continuó consignándolas a favor de la antigua propietaria arrendadora, quedando demostrado a la vez la insolvencia de la parte demandada en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2007. ASI SE DECIDE.
3.- Promovió copias certificas de expediente Nº 2007-1490, llevado por ante este Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, por demanda de Prorroga Legal, intenta por la demandada en contra de la ciudadana ELSA FUENTES, contentivo de libelo de demanda, dos (2) contratos de arrendamiento, auto de admisión de la demanda , acta de contestación oral de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil (Procedimiento Breve), donde se declara con lugar la cuestión previa de conformidad con el artículo 346 ord. 4to, Ejusdem, por falta de la ilegitimidad de la persona citada, con relación a esta documental se aprecia como documento público, el cual no fue tachado otorgándosele pleno valor probatorio, pero no se valora en cuanto a su contenido que está referido a la solicitud de prorroga legal hecha por la demandada a la ciudadana ELSA FUENTES, la cual no tiene nada que ver con el tema controvertido. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.- La parte demandada durante el lapso legal no promovió prueba alguna que sustente sus dichos explanados en la contestación oral, produciendo con esta conducta la confesión presunta establecida en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, actuando en sede Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JIANFENG CHEN en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, ambos plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00) equivalente a Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.750,00), por concepto de falta de pago de cinco meses de canon de arrendamiento a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) o su equivalente de Ciento Cincuenta Bolivares Fuertes (BF. 150,00) por el local N° 4 arrendado y Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,00) o su equivalente de Doscientos Bolivares Fuertes (BF. 250,00) por la casa de habitación arrendada, respectivamente.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada entregar al actor el inmueble objeto de la presente demanda, libre de persona, cosas y en buen estado.
CUARTO: Se condena a la parte perdidosa en costas, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juez, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
EXP. CIVIL Nº 2007-1.504.
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