REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000180
ASUNTO : XP01-P-2008-000180
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ROBAlDO CORTEZ
DEFENSOR : AZALIA LUGO (DEFENSA PÚBLICA)
VÍCTIMA : MARÍA DEL CARMEN ORTEGA
IMPUTADO : ROBERTO PÉREZ

PUNTO PREVIO
En fecha, 08 de febrero de 2008, siendo las 08:30 pm, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Wilman Fernando Jiménez, la Secretaria Yosmar Rosales y el Alguacil Olmar Reina, en la oportunidad fijada para celebrar audiencia de presentación del ciudadano del ciudadano: Roberto Pérez, titular de la Cédula de identidad Nº 10.606.040, venezolano por naturalización, natural de Brasil, 52 años de edad, de ocupación u oficio pescador, soltero, domiciliado en la Comunidad Rincón de Samariapo, Municipio Autana, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputó la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su concubina la ciudadana Maria del Carmen Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.036, de 38 años de edad, perteneciente a la etnia jivi, residenciada en la Comunidad Rincón de Samariapo, siendo asistido el imputado desde el comienzo del proceso por la Defensora Pública Segunda Penal en representación de la Defensa Pública Tercera Penal, Abog. Azalia Lugo.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha 04 de febrero de 2008, suscrito por el abogado GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, fiscal segundo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, PEREZ ROBERTO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.606.040, domiciliado en la comunidad de Rincón de Samariapo, Estado Amazonas. Según acta de denuncia que reposa al folio siete (07) suscrita por el Sub Teniente MANIELLA PEREZ JORGE y el Teniente Coronel FRANKLIN LEGIZA PARRA, en fecha 07 de febrero de 2008, se presento por ante la sede de la estación de vigilancia fluvial la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.499.036, residenciada en la comunidad de Samariapo, casa sin número del Municipio Autana, Estado Amazonas, quien expuso: “……yo estaba acostada entonces como a las 7:00 hrs, entonces nosotros discutimos con el, el me golpeo en la espalda, después nosotros peleamos y nos soltaron, entonces después amanecimos a las 06:00 Hrs, saco televisor, escaparate pafuera. pa después venderlo, no tengo mas nada que decir……” Asimismo, consta al folio ocho (08) acta policial signada, GNB-CO-CVC-DVF.914-SIP, elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 04 de febrero de 2008, de donde se desprende que siendo las 07:30 horas de la mañana del día 04 de febrero del presente año se presentó en dicho departamento la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, ya identificada quien formuló denuncia en contra de su concubino, el ciudadano PEREZ ROBERTO, igualmente identificado, por efectos de agresión física en su contra, según se describe en el acta, en atención a la denuncia formulada y cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel FRANKLIN LEGUIZA PARRA, comandante del destacamento fluvial se designo una comisión terrestre integrada por los funcionarios TTE RODRIGUEZ MILLAN RONALD, C/1.CASTILLO GONZALEZ JIMMY y GNB. MENDEZ GARCIA ANNIEL, para que se dirigieran con destino a la comunidad Rincón de Samariapo, casa sin número, Municipio Autana del Estado Amazonas, donde se detuvo preventivamente al ciudadano PEREZ ROBERTO, quien presuntamente agredió a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, de la etnia jivi, se procedió a la notificación del ciudadano FISCAL.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, puede enmarcarse inicialmente en el delito de Violencia Psicológica, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos y se acuerde la Aplicación del Procedimiento Especial señalado en la mencionada Ley, finalmente solicita se dicte las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, lo cual implica la prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, residencia y estudio, de igual manera que se prohíba al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso o persecución a la víctima o a su familia. Por último, solicita igualmente se acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8°, consistente en una presentación periódica cada 30 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Samariapo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la precalificación del delito imputado, el procedimiento solicitado y las medidas cautelares y de protección solicitadas, sin aceptar la responsabilidad penal de su defendido.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó su voluntad de NO rendir declaración de lo cual se dejó expresa constancia.
La victima sin embargo expuso: “…Yo denuncie al señor y empezamos a discutir yo estaba acostada en el chinchorro y entonces el me golpeaba en el chinchorro, entonces peleamos, a las seis de la mañana el se llevo el equipo y los corotos y empezó a venderlos, yo lo fui a denunciar por eso, por que el no tiene a derecho de vender eso es de mis hijos y mío…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de amenaza patrimonial y violencia física, prevista y sancionada en los artículos, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.-Al folio siete (07)) suscrita por el Sub Teniente MANIELLA PEREZ JORGE y el Teniente Coronel FRANKLIN LEGIZA PARRA, en fecha 07 de febrero de 2008, de donde se desprende que, se presento por ante la sede de la estación de vigilancia fluvial la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.499.036, residencia da en la comunidad de Samariapo, casa sin número del Municipio Autana, Estado Amazonas, quien expuso: “……yo estaba acostada entonces como a las 7:00 hrs, entonces nosotros discutimos con el, el me golpeo en la espalda, después nosotros peleamos y nos soltaron, entonces después amanecimos a las 06:00 Hrs, saco televisor, escaparate pafuera. pa después venderlo, no tengo mas nada que decir……”
2.- Al folio ocho (08) acta policial signada, GNB-CO-CVC-DVF.914-SIP, elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 04 de febrero de 2008, de donde se desprende que siendo las 07:30 horas de la mañana del día 04 de febrero del presente año se presentó en dicho departamento la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, ya identificada quien formuló denuncia en contra de su concubino, el ciudadano PEREZ ROBERTO, igualmente identificado, por efectos de agresión física en su contra, según se describe en el acta, en atención a la denuncia formulada y cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel FRANKLIN LEGUIZA PARRA, comandante del destacamento fluvial se designo una comisión terrestre integrada por los funcionarios TTE RODRIGUEZ MILLAN RONALD, C/1.CASTILLO GONZALEZ JIMMY y GNB. MENDEZ GARCIA ANNIEL, para que se dirigieran con destino a la comunidad Rincón de Samariapo, casa sin número, Municipio Autana del Estado Amazonas, donde se detuvo preventivamente al ciudadano PEREZ ROBERTO, quien presuntamente agredió a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, de la etnia jivi, se procedió a la notificación del ciudadano FISCAL.
3.- Acta de entrevista al folio número trece (13) tomada de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, donde narra las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, que coincide con lo narrado en el acta de denuncia y acta policial señaladas en los particulares 1 y 2 de esta narrativa.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de su primera prsentación, lo cual deberá cumplir en el puesto de la guardia nacional de Samariapo, Municipio Autana, estado Amazonas para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEREZ ROBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.606.040, domiciliado en la comunidad de Rincón de Samariapo, Estado Amazonas por la presunta comisión de los delitos de amenaza patrimonial y violencia física, prevista y sancionada en los artículos, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.499.036, residencia da en la comunidad de Samariapo, casa sin número del Municipio Autana, Estado Amazonas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano PEREZ ROBERTO, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en Samariapo, Municipio Autana, estado Amazonas, debiéndose notificar a tales efectos al referido Comando, considerando el termino de la distancia, haciendo el señalamiento en la comunicación expedida, que el referido puesto de la Guardia Nacional, deberá informar a este Órgano Jurisdiccional en relación al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por este Tribunal.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano PEREZ ROBERTO, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.


El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero



La Secretaria