REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000213
ASUNTO : XP01-P-2008-000213
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL ABG. JUAN CARLOS BARLETTA.
DEFENSOR : ABG RUIZ S. ANTONIO E. y OSCAR A. COVO R
VÍCTIMA : LUIS A. CARVAJAL B. TULIA CANO y MATO NIEVES
IMPUTADOS : SILVA SAULO TOVAR y SILVA KELVIS ENRIQUE.
PUNTO PREVIO
En fecha, Lunes 11 de Febrero de 2008, se efectuó audiencia de flagrancia contra los ciudadanos, SILVA TOVAR SAULO Y SILVA KELVIS ENRIQUE, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión de uno del delito de Robo a mano armada, contemplado en el Código Penal, en el art. 458 en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Carvajal Barrios, Tulia Cecilia Cano Y Mato Nieves Mari Ines.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de febrero de 2008, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, fiscal auxiliar primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra los ciudadanos, Silva kelvis Enrique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 13.558.055, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, de profesión u oficio electricista, residenciado en el colegio de ingenieros en la invasión en La Urb.. La Florida, hijo de Felipe Guayamare (V) y Eliana Silva (V), y SILVA TOVAR SAULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.886, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la urb. La Bolivariana al lado del abasto Yusi, hijo de Rosa Angélica Tovar (V) y Sebastián Silva (V).
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta de investigación Pena , que reposa al folio cuatro (04) suscrita por el Inspector WILFREDO CAMEJO, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 07 de febrero de 2008, Encontrándose en su despache en labores de investigación , siendo las 03:00 horas de la tarde se recibio llamada de parte de la policía del Estado Amazonas Indicando, que se encontraban en persecución de un vehiculo marca Fod Fiesta, calor azul Placas RAD-13I, los mismos se dirigían sentido hacia la salida de la Avenida, Perimetral, motivo por el cual se constituyó en comisión conjuntamente con otros funcionarios, hacia la referida dirección, cuando a la altura de la distribuidora de gas, Rumegas se encontraba una comisión de la Policía Estadal de Amazonas al mando de Sub-Inspector BORIS OLIVO quienes habían realizado la retención preventiva de dos ciudadanos y un vehículo quienes presuntamente habían realizado un Robo a mano armada en la Urbanización Los Lirios de esta Ciudad donde bajo amenazas de muerte despojaron a tres ciudadanos de la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares y un teléfono celular valorado en Quinientos Mil Bolívares, manifestándole que le entregaran los Nueve Millones de Bolívares que habían retirado del Banco Guayana el día de hoy como a las 12:30 horas del Mediodía aproximadamente; los mismos utilizaron una moto marca Jaguar color negro y emprenden veloz huida hacia rumbo desconocido, donde el ciudadano: LUIS ALBERTO CALVAJAL BARRIOS, agraviado en el presente caso llama rápidamente al 171 y llegan los funcionarios de la Policía estadal Amazonas quienes le prestan apoyo y salen conjuntamente con el referido ciudadano a realizar una recorrida por las adyacencias de la ciudad de Puerro Ayacucho donde luego la parte agraviada observa a un ciudadano de un vehiculo marca Ford Fiesta color azul placas RAD-131 y le manifiesta a los funcionarios que esa fue la persona quien lo despojó de su dinero y lo amenazó de muerte con un arma de fuego, donde los funcionarios policiales proceden a la detención del citado vehículo en cuestión. De esta manera fueron trasladados hacia esta oficina a fin de verificar la verdadera identidad y posibles solicitudes o registros policiales que pudieran presentar los mismos, de igual forma los agraviados y el vehiculo retenido a fin de practicarle la respectiva experticia e inicio de la Averiguación número H-770.424 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO- ATRACO), en agravio de tres ciudadanos identificados de la siguiente manera: LUIS ALBERTO CARVAJAL BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/84, estado civil casado, profesión u oficio, taxista residenciado en Barrio Los Caobas tercera calle casa sin número adyacente a la bodega de nombre El Niño, portador de la cédula de identidad número V-16.766.807; TOLlA CECILIA ACUÑA CANO de nacionalidad Colombiana natural de Bogota de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1980 y MATO NIEVES MARY INES, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V 16.685.623 y se precedió a la identificación de los ciudadanos detenidos que responden al nombre, de SILVA TOVAR SAULO y SILVA KELVIS ENRIQUE, ambos identificados en autos.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, que ratifica el escrito presentado, y la conducta desplegada por los imputado de autos se subsume en el delito establecido en el artículo 458 del Código Penal, que contempla el delito de ROBO A MANO ARMADA; solicitando la aprehensión en flagrancia, de los imputados antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Privativas Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA: manifiesta la defensa del imputado Saulo Silva lo siguiente: como hemos visto en las actas policiales existen contradicciones por parte de los mismos agraviados, ya que el vehiculo que señalan no concuerdan con las característica señaladas en la denuncia, por otro lado en cuanto a la flagrancia fue ininterrumpida, desde el momento del hecho y la detención del señor saulo, solicito no se tome en cuenta la solicitud por parte del Ministerio publico en relación a la aprehensión en flagrancia, con respecto a la solicitud del fiscal del Ministerio Público con respecto a las medidas de Privación preventivas e libertad los supuestos que existen no son concurrentes, por cuanto los elementos de convicción no están del todo claro, es por ello que solcito se le impongan a mi defendido una medidas cautelares de las que considere conveniente este Tribunal, al mismo tiempo solicito que siga este asunto por las reglas del procedimiento ordinario,
manifiesta la defensa del imputado: Kelvin Enrique Silva, lo siguiente: solicito la Libertad plena de mi defendido, debido a que en ninguna parte nombran a mi defendido excepto al momento de la detención. DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron por parte del ciudadano SILVA TOVAR SAULO: por lo que están diciendo allí, el jueves yo tengo una medida cautelar, un amigo taxista me presto las llaves, para cambiar el caucho por que yo amanecí espichado, yo ese día vine a firmar los libros, luego yo fui a buscar al señor, yo estoy sacando el carro, cuando me detienen unos policías, yo no Salí de mi casa ese día, yo no cargaba ni 100 bolívares, yo me cuido por que yo no puedo salir, solo salgo a trabajar de vez en cuando por que tengo a un niño de dos meses, yo solo salgo hacer lo del almuerzo y me voy a preguntas del fiscal respondió: como a la una Salí del circuito, casi como a las 2 a las 2:15 firme el libro y luego me fui a donde magno barrios, se encontraba en mi casa mi mama Rosa Tovar, mi mujer Maria Infante y mi papa, rosa Martínez, verónica Silva, nosotros nos conocemos desde hace tiempo, vivo en la bolivariana, el señor kelvis vive cerca de magno barrios, no poseo ningún vehiculo, ese vehiculo es de mi hermano, en el momento no solo me tiraron al suelo, ellos dijeron que nos iban a llevar de una vez, no me informaron sobre el motivo de la detención, estaba en mi casa entre las horas de 9 a las 12, yo llegue traje el caucho y lo monte. A preguntas del juez respondió: azul modelo 98 el para choque blanco de adelante, no el no tiene ninguna moto, si me presente a las 2:15 y firme el libro, y luego me fui directo a la casa del gordo, y luego nos fuimos a la casa de magno a ver cuando era la audiencia, no tengo ninguna amistad con nadie del banco Guayana, ante el Tribunal Primero de Control me presento, me agarraron por nada, es todo.
Por su parte el ciudadano SILVA KELVIS ENRIQUE, manifiesta: con respecto a lo que paso yo estaba en la casa de mi mama cerca del fundo de magno barrios quien me había llamado desde hace días, y yo no había podido ir por que tenia mucho trabajo, cese día decidí ir para allá, saulo me fue a buscar por que yo le tenia una planta que el me había dado para que reparara, y nos fuimos para donde magno, y cuando salimos de allí nos detuvieron a el lo agarraron en la salida y a mi frente a la casa de Magno Barrios)es todo”. A preguntas del fiscal respondió: conozco al señor saulo por que el me llevaba su reproductor para que lo arreglara el va de vez en cuando, la detención fue como a la tres, en el momento no nos avisaron por que nos detuvieron, nos vinieron a informar fue en la PTJ, pasando la calle esta la casa de magno, nosotros dimos la vuelta donde esta rumegas, y nos fuimos para donde magno, yo le dije anda a buscar los reales y el me dijo que también iba para allá, el me dejo y arranco y allí fue cuando llego la policía, yo me monte para que me dejara en mi casa, estaba en la casa de magno el televisor que yo estaba reparando, las características del T.V 20 pulgadas marca LG, yo me encontraba en la casa de mi mama, a preguntas de la defensa respondió: yo llegue temprano a la casa de mi mama como a las siete, esa mañana llego un latonero Oswaldo Padrón a el yo también le tengo un reproductor. A preguntas del juez respondió: me dicen machuque, yo conocí al señor saulo cuando era chamo, la moto es una jaguar color roja, una vez yo vi al señor saulo en una moto en el mes de diciembre, no conozco a nadie en el banco Guayana, es todo.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el art. 458, del Código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio cuatro (04) donde de su contenido se desprende, la circunstancias de lugar modo y tiempo mediante la cual Encontrándose en su despache en labores de investigación , siendo las 03:00 horas de la tarde se recibio llamada de parte de la policía del Estado Amazonas Indicando, que se encontraban en persecución de un vehiculo marca Fod Fiesta, calor azul Placas RAD-13I, los mismos se dirigían sentido hacia la salida de la Avenida, Perimetral, motivo por el cual se constituyó en comisión conjuntamente con otros funcionarios, hacia la referida dirección, cuando a la altura de la distribuidora de gas, Rumegas se encontraba una comisión de la Policía Estadal de Amazonas al mando de Sub-Inspector BORIS OLIVO quienes habían realizado la retención preventiva de dos ciudadanos y un vehículo quienes presuntamente habían realizado un Robo a mano armada en la Urbanización Los Lirios de esta Ciudad donde bajo amenazas de muerte despojaron a tres ciudadanos de la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares y un teléfono celular valorado en Quinientos Mil Bolívares, manifestándole que le entregaran los Nueve Millones de Bolívares que habían retirado del Banco Guayana el día de hoy como a las 12:30 horas del Mediodía aproximadamente; los mismos utilizaron una moto marca Jaguar color negro y emprenden veloz huida hacia rumbo desconocido, donde el ciudadano: LUIS ALBERTO CALVAJAL BARRIOS, agraviado en el presente caso llama rápidamente al 171 y llegan los funcionarios de la Policía estadal Amazonas quienes le prestan apoyo y salen conjuntamente con el referido ciudadano a realizar una recorrida por las adyacencias de la ciudad de Puerro Ayacucho donde luego la parte agraviada observa a un ciudadano de un vehiculo marca Ford Fiesta color azul placas RAD-131 y le manifiesta a los funcionarios que esa fue la persona quien lo despojó de su dinero y lo amenazó de muerte con un arma de fuego, donde los funcionarios policiales proceden a la detención del citado vehículo en cuestión. De esta manera fueron trasladados hacia esta oficina a fin de verificar la verdadera identidad y posibles solicitudes o registros policiales que pudieran presentar los mismos, de igual forma los agraviados y el vehiculo retenido a fin de practicarle la respectiva experticia e inicio de la Averiguación número H-770.424 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO- ATRACO), en agravio de tres ciudadanos identificados de la siguiente manera: LUIS ALBERTO CARVAJAL BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/84, estado civil casado, profesión u oficio, taxista residenciado en Barrio Los Caobas tercera calle casa sin número adyacente a la bodega de nombre El Niño, portador de la cédula de identidad número V-16.766.807; TOLlA CECILIA ACUÑA CANO de nacionalidad Colombiana natural de Bogota de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1980 y MATO NIEVES MARY INES, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V 16.685.623 y se precedió a la identificación de los ciudadanos detenidos que responden al nombre, de SILVA TOVAR SAULO y SILVA KELVIS ENRIQUE, ambos identificados en autos.
2.- Al folio trece (13) entrevista formulada a la ciudadana MATOS NIEVES MARI INES, quine expresó: “A eso de doce y media salimos del banco Guayana, luego de retirar nueve mil bolívares de una cuenta de ahorro de un amigo de nombre: LUIS CARVAJAL, ya que lo estaba acompañando de allí fuimos a casa de una amiga a despedimos ya que mañana nos íbamos de viaje a la Ciudad de Maracay, después de allí se quedaron en el carro, donde andaban con el amigo de Luís mientras cecilia la esposa de Luis se bajo a entregar una plata Y a eso de cinco minutos llegó una moto de color negra jaguar con dos con armas de fuego Y nos encañonaron pero mi amiga CECILIA aun no había salido de la casa de la amiga, entonces los tipos enseguida le dijeron a Luis donde están los reales, los nueve millones, que estaban en el bolsito negro que él los tenía y que lo entregara de lo contrario le iban a dar un tiro o matar a nosotros dos y me decían dile a él que entregue la plata porque sino nos Iba a matar y salir muerto, yo le decía papito no me hagas agarrar susto que estoy embaraza Y me puse a llorar y temblar entonces un tipo le decía al otro busca la plata que si me bajo y la consigo te doy un tiro pero a LUIS, Y es cuando se bajo y me empujo para buscar la plata y el otro tipo dijo quédate tranquilo que esta embarazada entonces empezó él revisar el carro y me abrió mi cartera, me saco doscientos bolívares en efectivo y mi teléfono marca Nokia”.
3.-. Al folio diecinueve (19) entrevista formulada a el ciudadano, LUIS ALBERTO CARVAJAL BARRIOS, quien expresó "Vengo por ante este Despacho debido a que el día de hoy como a las 12:30 horas del mediodía me encontraba en compañía de mi esposa de nombre CECILIA ACUÑA y una amiga de nombre MARV INES MATOS en el Banca Guayana ubicado en la Avenida Orinoco retirando Nueve Millones de Bolívares para pagar una deuda, al salir del Banco nos dirigimos hacia La Urbanización Los Lirios en mi carro para Cancelar la referida deuda Y mi esposa se bajó y canceló los nueve millones de bolívares y como a los cinco minutos de mi esposa haberse bajado llegaron dos sujetos a bordo de una moto color negra marca Jaguar, con armas de fuego Y bajo amenazas de muerte me despojaron de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares Y un teléfono celular con un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares; me arrebataron las llaves del vehiculo y la tiraron frente a la casa Gubernamental, por esa razón llamamos al 171 y llegó la policía Estadal donde se montaron en mi carro los funcionarios y nos dirigimos hacia la dirección que usted tiene conocimiento,
Los elementos ya enunciados, acta policial y entrevistas de las víctimas, se conectan entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de ciudadano SILVA SAULO TOVAR, en la presunta comisión del delito ya calificado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado, considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal para que se determine la detención por flagrancia del imputado.. Así se declara.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de robo a mano armada, en su límite máximo traspasa la esfera de los diez años, existe presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el enfrentamiento que al momento de los hechos sostuvo el imputado con las víctimas, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
En cuanto al ciudadano, KELVIS ENRIQUE SILVA, el fiscal del ministerio publico reconsideró la solicitud de la medida en el sentido que se sustituya la Privación Preventiva de libertad por una de la medida cautelar contenidas en el 256 ord. 5° y 6° del COPP, esto con respecto al ciudadano, considera este despacho, que el referido imputado no fue identificado por ninguno de las victimas, por lo tanto debe merecer la aplicación de una medida menos gravosa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 248, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SILVA TOVAR SAULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.886, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la urb. La Bolivariana al lado del abasto Yusi, hijo de Rosa Angélica Tovar (V) y Sebastián Silva (V), por la presunta comisión del delito Robo a mano armada, contemplado en el Código Penal, en el art. 458 en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Carvajal Barrios, Tulia Cecilia Cano Y Mato Nieves Mari Ines.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, SILVA TOVAR SAULO, ya identificado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso, para ello se le debe indicar al comandante del Cuerpo de seguridad pública de este estado, mantener separado de la población penal al ya identificado imputado.
QUINTO: En cuanto al ciudadano, KELVIS ENRIQUE SILVA, Se otorgan Medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del imputado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días a partir del día 12 de Febrero de 2008.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida de privación de libertad, se materializó desde la misma sala.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
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