REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000162
ASUNTO : XP01-P-2007-000162


ACUSADA: YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-08-1968, Casada, T.S.U en Administración, titular de la Cédula de Identidad V- 13.947.472, hija de Isidro Sánchez y de Alicia Milano, residenciada en la Urbanización Carinagua, sector La Chivera, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas

HECHOS.-

La acusada YOSKARY KAREYS SANCHEZ MILANO, en su debida oportunidad fue acusada, por la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de: ”… En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe de manos del funcionario Sub-Comisario José Briceño, Jefe (E) del Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, anexo actuaciones varias y orden de inicio de investigación, emanado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, relacionada con la causa penal SIP-174-07, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad donde figura como victima la ciudadana VELIZ BARRADA MARIA ISABEL y como imputado la ciudadana SNCHEZ MILANO YOSKARY KARELYS, Venezolana, natural de Barinas-Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-08-1968, Casada, de profesión u oficio Socióloga, titular de la Cédula de Identidad V- 13.947.472, …”

En fecha 29-03-2007, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Petrillo, actuando como actuando como Defensor Privado el Abg. Magno Barros, el Tribunal Tercero de Control emitió el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación:”... PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el articulo 271 literal a del Código Penal… CUARTO: SE acuerda las Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 ord 3 y 5, consistente en la presentación cada treinta días, a partir de la mañana 30/03/2007, ante la Unidad de Alguacilazgo. Y la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo y estudio…”

En fecha 21-09-2007, presenta Acusación Fiscal, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Petrillo, en la cual ACUSA a la ciudadana YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO, por la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Venezolano.

En fecha 07-03-2008, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual la acusada YOSKARYS KARELYS SANCHEZ MILANO, por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 417 literal A del Código Penal Venezolano, presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público y el Defensor Publico concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: ”…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal …, hace una revisión del respectivo escrito de acusación… y ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana: Yoskary Karelys Sánchez Milano, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el art. 471 “A” del Código Penal,… SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia…, este Tribunal los admite... Excepto la declaración realizada por el Testigo Richard Pinto, ante la Notaria Pública, la cual consta al folio Nº 151 del presente expediente. Se ratifica la Medidas Cautelares interpuestas a la imputada de autos consistente en la presentación periódica ante la unidad de Alguacilazgo, asimismo se agrega una medida mas que Consiste en la salida inmediata del inmueble, a tenor de lo establecido en el art. 256 ord.° 9 Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Nominada de Secuestro que se deberá cumplir de manera inmediata. Se ordena informar al Tribunal ejecutor o de Municipio de esta circunscripción Judicial para que realice la medida de secuestro y designe un depositario, asimismo se ordenara oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas para que coloque un acotamiento policial en el inmueble hasta tanto se designe un depositario…” En fecha 14-03-08 se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 09-04-2008, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, siendo que en diversas oportunidades se realizó el sorteo de escabinos siendo infructuosa su constitución, a lo que en fecha 15-05-2008, la imputada solicita la renuncia al Tribunal Mixto y desean que se realice el Juicio por un Tribunal Unipersonal, a lo que se fija como fecha para la apertura, a lo que después de varios diferimientos el mismo se inicia el día 29-09-08, continuándose los días 16-10-08, 31-10-2008, 12-11-2008, 27-11-2008 y culmina el 18-12-08.-

HECHOS.-

En fecha 29-09-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por el Tribunal Unipersonal presidido por la Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo, y, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz, quien expone, “(Saludo a las partes), en mi carácter del Ministerio Público y debidamente facultada para estar en esta audiencia por el ordenamiento jurídico venezolana, procedo a Acusar a la Ciudadana Yoskari Sánchez Milano, por el delito de Usurpación, por el artículo 471 del Código Penal, en contra de la Ciudadana Veliz Barrada, el ministerio recabó abundantes indicios, lo que considera subsumido en la conducta y es típica del 471, por lo que en esta fase de juicio demostrará, que la Ciudadana Acusada, que el mes de enero del 2007, entre los días 9 y 10, no practicas por vías de hecho, irrumpió en la propiedad de la Ciudadana maría Veliz barrada, hechos que encuadran perfectamente en el 471 ord. A, con los testigos y demás medios probatorios, que serán debidamente evacuadas ante este tribunal, probará la comisión del delito de esta Ciudadana. Me permito señalar que la Ciudadana presente Veliz Barrada es victima y testigo, tal como fue promovida. Es todo lo que tengo que señalar”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilleli, quien expone “…quien solicitó “saludos a los presentes, una vez escuchada la acusación presentada por la ciudadana Fiscal, los hechos realizados por mi defendida, no revisten carácter penal, lo cual será probada en esta audiencia, para lo cual me acojo al principio de comunidad de la prueba, por las nulidades que en su debido momento se presentaron, pero fueron convalidados, estos han sido simulados, me acojo al principio de la comunidad de la pruebas, por lo cual sostengo que mi defendida no cometió delito alguno y esto será probado durante el curso de esta audiencia de Juicio Oral y Público. Se le informa al Acusado que no esta obligado a declarar según el Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, igualmente se le recuerda a las partes litigar con lealtad respeto y el debido decoro durante esta Audiencia.

Se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, se le informa del precepto constitucional contemplado en el Art. 49 numeral quinto de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. También se le impone de conformidad del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que su declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas. Igualmente el Juez le hace de su conocimiento de los delitos que se le acusa, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos. El Acusado libre de apremio y prisión declara se identifica como 13947472, urbanización lomas verdes, calle principal, casa n° 3, paredón blanco, (casa del Dr. Barrios), profesión Sociólogo, 17/08/1978, en Barinas estado Barinas, Madre Alicia Milano, Isidro Sánchez. Se le preguntó si deseaba hacer alguna declaración: mas adelante, ciudadana Juez.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Rindió testimonio el ciudadano CARLOS JULIO PALAU PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.259. Se le interroga si tiene algún impedimento para declarar y si tiene algún parentesco con alguna de las partes, manifestando que no, procediéndose entonces a tomarle Juramento de Ley, y depuso: “Exactamente, 16 de octubre, en el mes de septiembre del año pasado, me llama de una amigo richar fabian pinto, que el necesita una casa, el trabaja en la asamblea nacional y por que el necesitaba una casa en alquiler por tres meses, para realizar un trabajo político en puerto ayacucho, por que richar pinto tiene 25 años de amigo, hay una señora que tiene una casa, pero que en este lapso de tiempo puede usar la casa, por este tiempo, ya que la vamos a remodelar. Yo me reúno con la señora María Isabel, y le dije los motivos de necesitar la casa, y que el 5 de diciembre se le entrega la casa, subimos después de varios intentos de comunicarnos, al fin nos reunimos y realizamos una reunión, para que tu richar pinto te reúnas con ella. Ellos hablan de lante de mí, estableciendo las condiciones que rigen este préstamo. Mira, dice maría Isabel, yo te la presto por que me la pide este amigo, pero no te voy a cobrar nada. Mira dice richar, yo me comprometo a ponerla habitable, le pongo los servicios, y eso será el agradecimiento mío. Esos gastos corren por mi cuenta, para que yo pueda vivir allí, rehabilitación y colocación de aguas, se reiteró, muchas veces, le estoy entregando las llaves de la casa, por que es a ti, refiriéndose a mi persona. A más tardar el 5 de diciembre, te estoy entregando la casa, realmente yo no voy a estar allí viviendo, para la publicidad del partido y yo voy a trabajar con una lap top. Tenía que instalar servicio de electricidad, el me buscó para que yo lo ayudara, yo le recomendé a una persona, que no utilizó, por motivos que desconozco, yo se lo recomendé por el me trabaja en la casa. Yo me vine, por que allí hay una anarquía, y yo dejé el trabajo montado. Yo voy entre el 7 y el 11 de diciembre, y le entrego personalmente. Pasó la fecha y no vino y la señora me llamaba insistentemente, para solicitar la entrega de la casa. Entonces yo lo contacté y el me dijo que yo tengo una publicidad, y necesito retirarlo, ya que eso tiene una numeración. El ciudadano no me entregó las llaves y no estuvo presente, para la entrega. Yo lo llamo y el me dijo, yo le mandé las llaves con otra persona, y eso no fue lo que quedamos, el debía entregar las llaves personalmente, pero no lo hizo, el para las reparaciones no buscó a Yoel, quien fue el que le recomendé, sino que utilizó a tony, quien además lo utilizaba como chofer. Aquí como todo se sabe, ya que empezó el problema de la casa y me dijeron, mira te nombraron por allí. Del Comando de la guardia del muelle y citaron a los tres a richar, a mi y …omissis… yo asistí allá…omissis…yo estoy hablando con posadas y entró Magno, como lo conozco como estudiante, como abogado, le consulte el caso...omissis…-el contó lo sucedido a magno- todo el dinero que utilizó para ponerla habitable, fue la retribución por el servicio prestado a la persona de richar pinto, en ese instante, entró la ciudadana Yoskari Sánchez, yo le pregunté si no era cierto lo que le contaba a Magno, yo puse a magno y habló con richar, el puso problemas por el dinero invertido, pero si ese fue el convenio, por que no llegar a un acuerdo, vamos a tratar de solucionar la situación, ya que soy el que intercedió por esta casa, tu le juraste que le devolvías la casa el 5 de diciembre, por que así ha pasado en puerto ayacucho, pero eso tienes que hacerlo, llegar a un acuerdo. Tony hacía la compra de los tubos al conectar las aguas, pero el llegó y dijo ante lo expuesto, yo voy a llegar a las ultimas consecuencias, dijo tony…eso me dio pie a pensar de que hay mala intención. Yo he instado al sr richar para que venga y resuelva el problema pero el no lo ha hecho, yo me siento perjudicado puesto que yo fui el que serví de intermediario para que se le prestara la casa al ciudadano richar pinto y el quedó mal. Es todo”

El Fiscal del Ministerio Publico interroga y respondió: “le fecha precisa no puedo decirte, pero creo que fue el 14 a 17 de septiembre, por que el sabía el sr pinto, que lo habían designado coordinador del trabajo político, las veces que he ido a puerto ayacucho, me he quedado en el galpón del cepai, mi hermana amilde, me dijo que la señora Maria Isabel, me ofrecía la casa yo a richar pinto no lo conozco, yo los conozco es a ustedes…el trato fue verbal...el sr pinto me buscó en un corolla plateado, y le dije a las 12 nos esperaba en la casa, y se dio la reunión entre los tres…yo conozco a Yoskari del trabajo político, como representante de podemos, en ese momento la situación política era otra. No tengo conocimiento de que tenga relación con ella el sr richar pinto…no por que cuando yo tuve contacto explícitamente, la sra veliz, el sr pinto y yo, me dentendí de esa casa, por que existe una relación de hermanos casi, y yo me desentendí de eso, por que es una palabra de hermano, la entrega de la casa, yo tal vez me tarde 2 o tres días mas, pero sucedió lo contrario…el me ha reiterado en varias veces, que el compró materiales para esa vivienda en ferreconi, el sr. Pinto deberá ser requerido…ella Maria Isabel, me llamó antes, mira yo pase por allí, y no ví a nadie, ante ello llamé al sr richar pinto y el me dijo: yo me vine de allá por que hay un problema político y no puedo ir ahora sino después de las elecciones…el me dijo que el venía el sábado y yo fui a tranquilizar a la señora Maria Isabel…el me dio nombre ni nada de a quien le entregó las llaves…ellos andaban en cuestiones políticas…no vi a la ciudadana Yoskari estuviera viviendo en dicha casa para mi conocimiento…cuando se genera la situación de que llaman a la guardia…si conversamos, por que precisamente cuando las cosas son verdad, dile si la situación que yo te he expuesto a Magno es cierto que Julio le consiguió la vivienda a Richar Pinto y ella le dijo que si…si el me hubiese dicho que el iba a vivir con otra persona, yo le retiro la confianza e inmediatamente, lo saco de allí...yo llamo al sr pinto, por que es un elemento, aquí te voy a pasar al abogado que esta defendiendo a Yoskari, para que le expliques lo que pasó…no bueno magno le dijo, ok esta bien, a mi gustaría que nos reuniéramos todos, por que hay un elemento que vamos a llevar hasta las ultimas consecuencias…no he hablado con richar pinto acerca de relación con yoskari…yo reclame al sr pinto la entrega de la llave y el no la mandó a mi persona…hace veinte días hablé con el…no tengo conocimiento de que hayan hablado de contrato de arrendamiento, aunque eso debe aclararlo ella…quiero dejar bien claro que yo fui a pedirle prestada con la señora maría Isabel para que el sr richar pinto pudiese estar allí con el trabajo político.

A preguntas de la Defensa contesta: a richar fabian pinto, un convenio verbal, la sra veliz yo no le puedo cobrar ningún tipo de arrendamiento, ya que no tiene servicio de electricidad ni aguas blancas, y eso quedó claro entre ellos cuando conversaron delante de mi, haciendo el acuerdo, oye yo voy invertir, voy a poner el piso del baño, voy a arreglar las ventanas, y la energía, ni cocina ni nada por que yo no voy a vivir allí es mas ni cama voy a necesitar…se lo dijo expresamente: quien va a vivir allí, no puedes traer a nadie allí te estoy dando las llaves de mi casa, por que conozco a alida, a amilde y a julio…nosotros trabajamos de voluntarios para la comunidad indígena del cepai, llenando harina de plátano y miel…nos ligó la participación política, la única vez que visite la casa, fue a la entrega, estas viendo como esta la casa, aquí está el contrato de electricidad, no lo botes esto es sagrado …richar nunca me visitó ni yo a el…me llaman a rendir declaración en la guardia, por que estaba viviendo la señora Yoskari en esa casa y declararon al sr tony también, en los días de enero, la señora yoskari no se acercó a mi para hablar con la señora maria isabel…no tengo conocimiento si hubo alguna acción civil…lo de la guardia nacional fue a quince días de una llamada que le hice a richar…yo estaré la primera semana antes del once…no vino y yo lo llamé y el me dijo que si no venía…OBJECIÓN DE LA FISCAL DEBE SER CONCRETO EN LA RESPUESTA PREGUNTAS Y ASÍ LA JUEZA LO INSTRUYE. NO QUIERO QUE QUEDE CLARO EL ME DIJO ESOS GASTOS CORREN A CUENTA MÍA…posteriormente, surgen estas situaciones, estos problemas, el me dice no pero es que esos reales los puse yo, el deje plata para pagar eso…yo llevo registros de mis gastos me dijo Richard y no me dijo a nombre de quien hizo los depositos.

La jueza NO TIENE PREGUNTAS.

Rindió testimonio la ciudadana Maria Isabel Veliz Barradas, titular de la cedula de identidad Nº 9.418.056, residenciada en la urb. Andrés Eloy Blanco, edificio la selva, primer piso apartamento numero 1, teléfono 0248-5213254. Procediéndose entonces a tomarle Juramento de Ley, y depuso: “ en el mes de septiembre 2006, en conversación sostenida con amiga y me dijo que venia una persona a trabajar y yo le dije que tenia una casa desocupada, y se mantenía limpia, las áreas verdes conservadas, en el mes de septiembre me entreviste con el señor Richard Pinto y con el señor Julio Pinto, yo le dije que hice el contrato de Luz que faltaba colocar los cables y que el contrato de agua blancas ya estaba listo, yo le pregunto que cuanto tiempo iba a estar aquí me dijo que iba a estar hasta diciembre, procedí a subir a buscar las llaves de la casa, luego nos dirigimos hasta el sector la chivera donde estaba la casa, entramos a la casa el la vio, le gusto y me pregunto que cuanto le iba quietar por la casa y yo le dije que no le iba a cobrar nada, por que lo que me interesaba era que me cuidaran la casa, por que estaba sola, ese día vi a julio y no lo vi mas, yo pase varias veces y siempre vi la casa solo, en el mes de Diciembre intente comunicarme con Julio para decirle que me entregara la casa, por que ya había pasado el tiempo que acordamos, el me dijo que se iba a comunicar con Richard, en esos días un familiar se me enfermo, luego de ello murió y el 22 de diciembre me toco todo el proceso de buscar a la niño y se me olvido u poco lo de la casa, en el mes de enero se presenta en mi casa una ciudadana de nombre Yoskari Milano, diciéndome que quería conversar conmigo acerca de la casa, yo le dije a ella que no la conocía y ella me dice que necesitaba conversar conmigo sobre mi casa, ella me dijo que estaba en mi casa que Richard la dejo allí, ella me dijo que le había metido a la casa 3 millones de bolívares, ella me dijo que si yo necesitaba la casa que yo tenia que pagarle esa cantidad, yo le dije que la casa se la preste fue al señor Richard pinto, ella insiste en que yo le alquile la casa, que ella no esta trabajando que no tenia trabajo y no tenia como pagarme, yo le dije que como pretendía que yo se le alquilara si ella no tenia como pagarme, a mediados del mes de enero yo retome lo de la casa con mi esposo, fuimos varias veces a la casa y nunca coincidimos con la persona que supuestamente estaba viviendo en la casa, unos vecinos nos dijeron que ellos habían visto que allí estaba viviendo una muchacha. El 2 de Febrero me llego una citación y le pregunte al policía que si era para mi y el me dijo que si, yo me sorprendí, llame a mi esposo, luego nos fuimos a la guardia, la citación solo decía mi nombre y que tenia que comparecer a las 10 de la mañana, me informan que había una denuncia por parte de la ciudadana Yoskari Milano, por problemas de inquilinato, yo le dije que por que si ella no tiene ningún trato contrato conmigo, al día siguiente yo me dirigí en la mañana a la Guardia a colocar la denuncia y el teniente que me entrevista me dice que cual era el problema y yo le manifesté que una ciudadana me denuncio por asuntos de inquilinato, yo me presente con mi abogado, a quien lo sacaron de la sala, por que la ciudadana yoskari estaban sola también, ella saco unas facturas con supuesto gastos que ella le hizo a mi casa, ese día nos hicieron firmar una caución, salimos de allí con cauciones, a raíz de todo esto se vino suscitando el problema legal, a los ocho días fui a la guardia a ver que había pasado y me dijeron que tenia que ir a la Fiscalía y me informaron cual era el procedimiento legal, lo hice, en una oportunidad en Diciembre yo siempre pedía la relación de lo que tenia que pagar y le dije a mi esposo que pagáramos el abono de la casa, yo voy a INVIA e hice un deposito cuando voy a introducir a INVIA, me dice que tenia que hablar con la consultora jurídica por que mi casa tenia un problema, la consultor jurídica me atiende y me dice que mi casa tenia un problema, que una ciudadana fue allá a pedir que le fuese adjudicada una casa que era de mi propiedad, yo le dije que si se la iban adjudicar, en la Audiencia preliminar ella dijo que a los Únicos que les iba a entregar mi casa era al estado, a pesar de todos los problemas ella siguió metiéndole dinero a mi casa con toda la intención de quedarse con ella, lo único que estoy solicitando es que se me entregue mi inmueble, he tratado de conversar con el se hizo muy difícil, y el mando una carta notariada diciendo que el no había dejado a nadie allí, en el mes de marzo se dicto una medida de Secuestro, yo además de todo eso, tengo que cuidar las cosas de esta ciudadana, se hizo un inventario de todo lo que estaba allí en la casa,

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿como se llama la persona que le presento al señor Richard?: Julio Palau. ¿El señor palau le presenta al señor Richard pinto, si. ¿a que acuerdo llego usted con el señor Richard pinto?, hablamos del préstamo de la casa, el me dijo que el venia hacer un trabajo por tres meses, y luego de eso el me entregaba la casa. ¿Cuales fueron las condiciones de la negociación?, yo le pregunte que venia con alguien y el me dijo que no que el solo venia por el trabajo. ¿Llego a ver a la ciudadana yoskari en la casa?, en ningún momento la vi allí. ¿Como se entera usted que ella estaba en su casa?, por que ella se presenta en mi casa y me dijo que estaba viviendo en mi casa de la chivera. Ella me dijo que vivía con el señor Richard, ella me dijo que le alquilara la casa y yo le dijo que no. ¿Le llego a dar un tiempo para que desocupara?, si, le di el tiempo suficiente. ¿Ella le llego a manifestar los gastos que había hecho a la casa? si ella presento unas facturas, ¿llego usted a algún tipo de acuerdo para el pago de los gastos de la casa? No, Yo le dije que no por que yo no le había prestado la casa. ¿Que denuncia le puso ella? Cuando yo fui a constatar me dijeron que era por asuntos de inquilinato. Ella expuso que yo no le quería reconocer los gastos de la casa. ¿A la fecha que usted se presento la ciudadana Yoskari a su casa, cuanto tiempo trascurrió desde que usted le dio en préstamo la casa al señor Richard? como 4 meses. Ella fue a mi casa en enero. ¿El ciudadano Richard le entrego las llaves?. En ningún momento, el ciudadano Richard estuvo en el estado en julio, el dice que el tuvo que salir con premura del estado. ¿Tuvo en sus manos las llaves en ese tiempo?. En ningún momento. ¿Usted le pregunto a Richard si el había dejado la ciudadana Yoskari?. El me dijo que ella era una loca. ¿Por que la denuncia?. Por ella me denunció por inquilinato y yo no tenia ninguna relación de inquilinato con ella, ella era una invasora, ¿cual es la situación actual del bien?. Si hay una medida de secuestro decretada por un Tribunal de Control. ¿Quién esta al cuidado del bien? El ciudadano Eugenio Pérez, quien es mi tío. A preguntas de la defensa respondió: ¿usted indica que le dio el bien al señor Richard en calidad de préstamo?. Si fue en calidad de préstamo. Lo único que llegamos ha conversar fue lo del contrato de la luz le pregunte si venía solo y me dijo que si, la única persona que estaba con nosotros era el señor Julio Palau, ¿cuando el le responde que viene solo, usted le impuso que no podía vivir con otra persona?: no, no se lo impuse. Ella le llego a plantear que le alquilara la casa? Si ella me planteo que le alquilara la casa y yo le dije que no por que no la conocía, y que no estaba interesada en alquilarla, ¿que le respondió ella?. Ella me dijo que le diera un tiempo, le dije que tratar de conseguir un sito donde irse. ¿Usted le dio un plazo?, yo le dije que le iba a dar un plazo para que se fuera. ¿Ella le llego a decir de las reparaciones que le hizo a la casa? Si, Yo fui a la casa y vio que se le habían hecho reparaciones, yo me di cuenta que su intención era quedarse con la casa, por que en un documento que entrego en INVIA ella solicito se le adjudicara la casa. ¿Cuando usted fue citada cual fue el motivo? Ella planteo que ella estaba en la casa y que la ley la protegía, que yo le tenía que dar un plazo. ¿Antes de hacer toda esa situación del proceso penal, usted se asesoro?, si yo me asesore por que ella me denuncio y era por que se quería quedar con la casa. ¿Usted no hizo ningún procedimiento desalojo?, no. ¿Usted converso con el señor Richard en ese transcurso?, si le conté todo lo que estaba pasando, el señor Julio lo había tenido informado de todo. ¿No hubo ningún pronunciamiento de entregarse los bienes a la ciudadana Yoskari?, si y yo no me opuse a que sacara sus cosas, y no se ha hecho efectivo no se por que razón, ¿nunca le pregunto a Richard como la ciudadana se había quedado en la casa?. Si, el me dijo textualmente “yo no la deje dentro de la casa ni le entregue las llaves”, esa es una loca”,

Rindió testimonio el ciudadano REMIREZ LACRUZ ANTONIO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 8.080.466. Procediéndose entonces a tomarle Juramento de Ley, y depuso: “Yo vengo como testigo de lo ocurrido, ya que la casa se la prestaron a un amigo mío, llamado Richard Pinto, quien iba a ser un trabajo político, la casa es de la señora Isabel, y luego se metió la señora Yoskary.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico respondió: Si. Como tres años. Si. Como 19 años. Si. Como 2 años más o menos. Por que nosotros fuimos a ver la casa, por los lados de la chivera. No. El y yo nada más, fuimos a ver la casa, solo los dos. Estaba un poco enmontada y el piso un poco rustico. No. Después nos separamos. Si, estuve allá. No. A veces íbamos con el para esa casa a llevar pinturas. Después fue que ella habitó la casa. No se, porque eran amigos, porque trabajaban juntos en el comando miranda. Bastante tiempo. Porque cuando se la entregaron a Richard Pinto, se tenía que entregar en Diciembre. No estaba allí. Porque buscamos la dirección de la señora y fuimos para allá. Si, que si ya habíamos entregado la casa. El me dijo que había que entregarla en Diciembre. El me dijo mira Antonio hay que entregar la casa, por lo que hay que limpiarla. No se. Yo no se. Íbamos haya si, pero no se, solo nos reuníamos ahí con unos amigos para pintar pancartas.

A preguntas de la Defensa Publica contestó: Si. Si. Bueno siempre los compañeros de trabajo tienen su rose. Yo creo que si. No me acuerdo. El vivía en cepai y después se mudo, no se en que fecha. No, no me dijo. Yo si iba era con Richard. Si una vez. No se como en noviembre, después de unas elecciones. Nosotros siempre hablábamos. Si quería entregarla en diciembre. No me acuerdo, a mi no me la dejó. Nosotros fuimos a hablar con ella. Si como dos meses. Como desde noviembre, si la prestaron en noviembre, pero había que entregarla en diciembre. Como un mes. Si, yo estuve ahí. Si estaba ahí. Como en enero o febrero. Porque no tenía donde vivir y me corte la pierna en un accidente y me llevaron paya

Rindio testimonio el ciudadano RICHARD FABIAN PINTO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 7.924.650. Procediéndose entonces a tomarle Juramento de Ley, y depuso: “En principio yo lamento que después de dos años, de una persona que ofreció un recurso, fui designado director de finanzas del comando miranda del estado, trabajo en la organización cepai, quien es de carácter social, lamentable después de dos años, estoy involucrado a través de una casa, quien ofreció la vivienda sin ningún tipo de costo, resulto que actuando de buena fe, me llamaron intespectivamente para caracas, y yo deje a Yoskary para que le entregara la casa a Julio Palau, quien se negó en todo momento a entregar la casa, manifestando que era mujer y que no la iban a sacar, luego me llamó con un abogado llamado Magno Barros, quien me dijo que la había dejado aquí, me llamaron para sacarme plata y me unieron sentimentalmente”.

A preguntas del Ministerio Público, contesto: Usted manifiesta que esta aquí en virtud de una vivienda que se le solicito a la ciudadana María Velíz, para que usted pudiera estar en esta zona, y realizar un trabajo político, dije que. Recuerda la fecha y la hora en que usted, llegó a tener en posición el bien. Si, era como en horas del mediodía, fuimos con Julio Palau, ella nos llevó hasta la casa, eso fue en el 2006, finales de septiembre. No, todo fue de buena fe, y con la confianza que la familia tenía con la señora. La vivienda estaba normal, yo podía habitarla a excepción de la luz y del agua que estaban en funcionamiento. Bueno el acuerdo era que nosotros no pagábamos nada, que en diciembre debíamos entregar la vivienda, que la podíamos usar las 24 horas, hasta el 4 de diciembre. No, comisione a una persona ya que tuve que salir rápido a caracas y comisione a Yoskary. No, no tenía contacto con la señora María, sino a través de Julio, y que Yoskary era la que iba a entregar la llave. Yo, en definitiva en el comando yo veía a muchas personas y entre ellas a Yoskary. Muy poco tiempo, dos meses. No. Tampoco, de trabajo. En el comando Miranda. Bueno porque ella se ofreció de ser intermediaria. No a Julio Palau. Si, Julio Palau, estaba esperando que la señoriota le entregara las llaves. Le dije que tenía que irme rápido a caracas, y que Yoskary después de las elecciones ella iba entregar la llave. En un momento fuimos a buscar unos papeles, ella me espero afuera. Como dos veces. No, en ningún momento. Bueno que ya había una acusación, que la dueña de la casa estaba persiguiendo a Yoskary, y que iban a tratar de meterme a mí, porque yo era el responsable de la casa. Bueno, Julio Palau, era el que estaba en el amazona, yo trate de llamarla y no pude comunicarme con ella porque se negaba, y nunca accedieron. Si, yo vine busque a Julio, fuimos a la casa, la casa estaba cerrada, y nunca la vimos. Bueno, la tratamos de ubicar a través de una persona, y el tampoco sabía el paradero de la ciudadana. En algún momento me llevo, unas tres o cuatro veces. No, nunca. No, nunca. No, nunca. Solamente cuando Magno Barros llamó. No. No, significativas, una cosa que yo por mi cuenta, algún frisado pequeño. Acuerdo por escrito no, Yo lo hice como una retribución, pero la señora nunca me exigió que hiciera algo. Si fui yo quien lo hizo. Casualmente ella era coordinadora de la votación donde yo voto, se cerró la votación y fue en ese momento que yo le entregué la llave. El acuerdo fue que buscara a Julio Palau, y le entregara la llave, ya que el era el enlace con la señora maría. Fue una solicitud mía, fue un favor que yo le solicite. Es todo.

A preguntas de la defensa, contesto: En septiembre u octubre del 2006. Bueno en definitiva colocar la electricidad y el agua. Y en ningún momento fue una exigencia económica. No, eso lo conversamos, yo le comente que iba a estar solo, porque era para guardar materiales políticos. No tenía electricidad y el agua había que conectarla a un tubo. Estaba bien, tenía todo, puerta, ventana. Mínima como frisar, cosas mínimas que fueron de manera voluntaria. Si. Bueno, mas o menos en octubre, cuando arranco el comando. Bueno en principio ella trabajaba en el comando y yo también trabajaba en el comando. Solo trabajo. Amorosa no. No, porque mi relación era con Julio Palau. Si. Bueno presionarme, porque ellos decían que Yoskary, estaba siendo agravada. No, me exigió algún dinero, pero me estaba presionando para que yo atestiguara a favor de ella. Un par de veces. En razón de trabajo. Bueno, cuando yo la lleve no, después que yo le entregue la llave, tengo entendido que se quedó viviendo allí. Claro, porque yo trabajo en caracas y vivo en caracas, yo me quede por las elecciones. Oye, desde el año 96, hasta el año 2006, que fue donde pase al Comando, estuve siempre en caracas. Yo, me fui al día siguiente, el cinco. Porque, no nos conseguimos. Me fui a dormir y cuando me levante me fui. Pero el ya sabía. Bueno, hacer entrega de una llave, es una responsabilidad mínima. Si, por supuesto. Así es, a mi amigo Julio, era el acuerdo. Bueno porque tuve que salir, yo ejerzo un cargo en la Asamblea, que me exige una alta responsabilidad. No. En taxi. Bueno, porque me iban a dar una cola al día siguiente, y no me dio mas remedio que eso. No recuerdo. No recuerdo. Lo que hice fue, es que no la conseguí. Yo mandaba a Julio, y al parecer fue infructuoso de conseguir a la ciudadana. No recuerdo. No, después de un año o dos años, seguramente diciembre 2007, que eran las próximas elecciones, claro un año después, vine vote y me volví a ir, dos o tres días. Bueno nos lamentábamos de ser buena gente. No. Este no. No.

La jueza NO TIENE PREGUNTAS.-

Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos.

Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas las siguientes:

1.- Con la copia certificada de la testimonial del ciudadano RICHARD PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.650, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, que consta en instrumento publico autenticado otorgado por ante la Notaría Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 12 de marzo del 2007, inserto bajo el N° 35, tomo 28 de los libros de autenticación, quien entre otras manifiesta tener conocimiento sobre los hechos investigados…

2.- Copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito por el representante legal del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas “INVIA” y la ciudadana victima MARIA ISABEL VELIZ BARRADA, de fecha 27 de Febrero del 2002, sobre el lote de terreno ubicada en la avenida perimetral, sector La Chivera de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que riela al folio (147,148)
3.- Copia certificada de la cancelación de la vivienda de la ciudadana victima MARIA ISABEL VELIZ BARRADA y el Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas “INVIA” y, en fecha 27 de febrero del 2007, sobre la vivienda construida sobre el lote de terreno ubicado en la avenida perimetral, sector La Chivera de Puerto ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, que riela al folio (153).

Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: antes de hacer la solicitud debe hacer un análisis de las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia de juicio oral 1. Testimonial de la ciudadana María Veliz barrada, en su condición de victima, al respecto el Ministerio Publico observa en la participación de la victima, ella manifiesta que efectivamente tiene una casa de su propiedad que había adquirido a través del instituto de vivienda INVIA, y que el ciudadano Palau Patiño Carlos julio, le había solicitado su buena fe en el sentido que le prestara esa vivienda a su amigo, ya que el requería estar en esta ciudad de Puerto Ayacucho por un lapso de 2 meses, debido a que debía realizar actividades de tipo políticas, a lo que la victima accedió y le presto la vivienda al señor Richard pinto a través del ciudadano palau Patiño, ella manifestó que si la ofrecía sin ninguna contraprestación a cambio, en virtud del vinculo de amistad con el señor palau, refiere la victima que efectivamente le entrego la vivienda y que el señor Richard paso a disfrutar de la vivienda, mientras el realizaba sus labores, asimismo ella manifiesta que en una oportunidad pasado el mes de diciembre de 2006, se entera que el ciudadano Richard había abandonado la ciudad y que no le entrego las llaves de la vivienda y es cuando se entera que estaba una persona de sexo femenino viviendo en su vivienda y ella manifiesta que la señora yoskari le ofrece celebrar un contrato de arrendamiento, a lo que ella respondió que no tenia ninguna intención de celebrar ningún contrato, posteriormente ella le manifiesta a la ciudadana Yoskari Milano que le hiciera entrega de su vivienda y hasta los momentos no se ha hecho efectiva la misma. En segundo lugar la declaración del ciudadano Palau Patiño, el manifiesta que si, que efectivamente el sirvió de intermediario, que el estaba apenado por la situación que estaba sucediendo y que el en cierta forma se siente comprometido por el fue que le pidió a la ciudadana Maria Veliz, que le prestara su casa a Richard Pinto, también manifestó el motivo del préstamo, y que si conocía a la ciudadana Yoskari Karelis, que ella era compañera política de el, y que el desconocía si existía una relación entre yoskari y Richard pinto, y que no le costa que el ciudadano Richard llevo a yoskari a vivía allí, en tercer termino la declaración del ciudadano Ramírez Antonio de la Cruz, quien manifiesta ser amigo de Richard pinto, y que conoce al ciudadano palau, de que el igualmente en varias oportunidades se había quedado en esa casa donde vivía Richard, igualmente cuando se le pregunta si el ciudadano Richard tenia alguna relación con yoskari el manifestó que no sabia que el lo presumía. Esos fueron los medios probatorios en que se baso el Ministerio publico para, acusar a la ciudadana Yoskari Milano, en el delito de USUSPUSACION, previsto en el articulo 417 del Código penal (Procede a dar lectura al articulo 471 del Código Penal, el Ministerio Publico después de haber hecho un minucioso análisis y haber escuchado las declaraciones de los testigos, el ministerio publico no pudo demostrar que se dieran esas vías de hecho, para inculpar a la ciudadana Yoskari en el referido delito. En tal sentido este Representante del Ministerio Publico hace las siguientes conclusión: después de escuchar la declaración del ciudadano Richard Pinto, de manera que podemos estar en presencia de otro tipo, pero nunca de usurpación, el ministerio publico se pregunta, para que una persona le entregue las llaves a otra persona debe haber un vinculo entre esas dos persona, y vista la buena fe de la victima la cual le presto su casa muy bien pudo el señor Richard devolver las llaves a la ciudadana Maria Veliz, allí hay un compromiso moral, el ciudadano Richard manifestó que en 3 oportunidades el había estado con la ciudadana yoskari en esa casa, no hay tales vías de hecho, efectivamente la casa tiene unas ciertas mejoras que lo hacen posible la habitabilidad sin que eso implique la intención de quedarse con la vivienda, la ciudadana Yoskari fue a la casa de la victima a solicitarle un contrato de arrendamiento y esta se negó y por cuanto el contrato de arrendamiento es de carácter consensual es por lo que no se hizo efectivo; como representante del Ministerio publico, hubiera orientado a la victima a interponer un proceso civil como lo es el desalojo del inmueble, y nunca hubiere acusado por USURPACION. Ahora bien el Ministerio Publico en la acusación solicitó una medida de Secuestro sobre el buen inmueble, y esta fue acordada en la oportunidad de la audiencia preliminar, la victima no ha podido disfrutar, gozar ni usar de propiedad, se le ha causado un daño, por lo que además de solicitar muy respetuosamente que sea declarada la ABSOLUCIÓN a favor de la ciudadana Yoskari Milano, asimismo solicito a ese Tribunal que oficie al Tribunal de Municipio del municipio Atures, a los fines de que de inmediato se le restituya el derecho de propiedad a la ciudadana Maria Veliz, a fin que ella pueda disfrutar de su inmueble, igualmente solicito que de inmediato se libre oficio al referido Tribunal, a los fines que la ciudadana Yoskari pueda retirar todos sus enceres y bienes personales y patrimoniales que se encuentran en la vivienda, siendo el Ministerio Publico el garante de la constitucionalidad no puede solicitar una condenatoria, por cuanto este procedimiento pudo haberse ventilarse por la vía civil, y se le restringió la libertad a la ciudadana Yoskari y se le violento el derecho de propiedad a la ciudadana Maria Veliz. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Publica en la oportunidad de presentar sus conclusiones: “…una vez escuchada el planteamiento de la representación fiscal, la defensa admira la forma de cómo el Ministerio publico analizó las testimóniales que se presentaron en este caso y solicitó la absolutoria, la defensa observa que se le ha causado un gravamen a la victima, y a mi representada se le ha restringido de su libertad, seria redundante hacer un análisis de las testimoniales, ya que la fiscalía le dio una interpretación correcta y se demostró que mi defendida no es culpable de lo que se le acusa, en tal sentido esta defensa se acoge a la solicitud fiscal, y solicito que se oficie al Tribunal de municipio a los fines que mi defendida, solicito se le reintegren los bienes inmuebles a la ciudadana Yoskari Milano. Quien hizo entrega las llaves de la vivienda. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Victima, quien manifestó: “… por que ella nunca me devolvió mi casa, ya que ella es un irrespeto de ella y no solamente ella ha tenido daños morales, yo también tuve daños morales, por que ella tuvo la casa dos años, sin ninguna intención de devolverme mi casa, yo quedo con la duda de todo lo que ha pasado aquí, por si no hubo Usurpación, entonces en presencia de que estamos… Es todo”.

La jueza concede la palabra a la acusada a los fines de hacer uso de la palabra, indicando de manera clara que NO TIENEN NADA QUE DECIR”; por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-

En virtud de lo ya expuesto, por parte de la Fiscal del Ministerio Publico en el cual solicita la ABSOLUCION de la acusada de autos, por cuanto se evidencia que no hubo tal delito de USURPACION, y que hubiera orientado a la victima a interponer un proceso civil como lo es el desalojo del inmueble, y nunca hubiere acusado por USURPACION, solicitando además que este Tribunal oficie al Tribunal de Municipio del municipio Atures, a los fines de que de inmediato se le restituya el derecho de propiedad a la ciudadana Maria Veliz, para que la misma pueda disfrutar de su inmueble, se libre oficio al referido Tribunal, a los fines que la ciudadana Yoskari pueda retirar todos sus enceres y bienes personales y patrimoniales que se encuentran en la vivienda, siendo el Ministerio Publico el garante de la constitucionalidad no puede solicitar una condenatoria, por cuanto este procedimiento pudo haberse ventilarse por la vía civil, y se le restringió la libertad a la ciudadana Yoskari y se le violento el derecho de propiedad a la ciudadana Maria Veliz.

Ahora bien, en vista de lo ya expuesto se evidencia que en el presente debate oral y publico no quedó acreditado que la ciudadana YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO sea responsable penalmente del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Venezolano, por cuanto se declara NO CULPABLE a la ciudadana YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO del delito endilgado por el Ministerio Publico.-ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la acusada YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO, por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal de la acusado antes mencionado, en la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Venezolano respectivamente.-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu.-