REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete (07) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: XC11-X-2008-000008
SENTENCIA
CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA
Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XC11-R-2001-000001.
CAPITULO II
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XC11-R-2001-000001, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-72.201, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 72.201, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, ALEXANDER REINA y JOSE RAFAEL ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-2.137.277, V-12.451.616, y v-7.198.512, respectivamente, para apelar de la sentencia de fecha 01-11-2002, dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la abogada antes mencionada y también por el abogado RAMON ALBERTO GIL, cédula de identidad No. V-1.567.900 y Nro. 74.751, en ese orden, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:
III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante ACTA de fecha 24 de abril de dos mil siete (2.007), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“...Por cuanto actué como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ME INHIBO de conocer la causa que en este se ventila, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem””. (Destacados del Tribunal).
IV
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. .. 2. …
3. Por haber dado el inhibido o el recusado, recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).
Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha martes veinticuatro (24) de abril de 2007, adminiculada al poder que cursa al folio 123 del expediente otorgado por la ciudadana ADITH SEGUIAS LEOTAUD, titular de la cédula de identidad No. V-1.895.804, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil denominada TURISMO AEREO AMAZONAS, C.A. (T.A.T., C.A.), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Penal, del Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nro. 192, folios vuelto del 184 al 191 y su folio 192 de los libros respectivos, y a la manifestación el ciudadano juez inhibido de que prestó su patrocinio a la empresa querellada, lo cual ha quedado demostrado, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto XC11-X-2001-000001, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-72.201, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 72.201, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, ALEXANDER REINA y JOSE RAFAEL ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-2.137.277, V-12.451.616, y V-7.198.512, respectivamente, para apelar de la sentencia de fecha 01-11-2002, dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la abogada antes mencionada y también por el abogado RAMON ALBERTO GIL, cedula de identidad No. V-1.567.900 y Nro. 74.751, respectivamente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
DIOS Y FEDERACION
JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ.
Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto siendo las 12:25pm
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
ASUNTO N° XC11-X-2008-000008
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