En fecha 07 de junio de 2007, durante prolongación de Audiencia Preliminar, este Tribunal, decretó el desistimiento del proceso por convenio entre las partes, posteriormente, en fecha 11 de junio de 2007, este Juzgado niega la homologación, hasta tanto no constara en autos el documento de transacción que explicara detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, según consta al folio 195 de la II pieza, siendo éste el ultimo acto procesal realizado en el expediente, por consiguiente, es evidente que las partes procesales no demostraron desde esa fecha, el propósito de mantener el impulso procesal necesario para continuar la causa, en consecuencia, operó la perención de la instancia una vez transcurrido el año, sin que hubiere actividad alguna por las partes, según lo contempla el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al ser esta, una Institución netamente procesal que constituye la presunción de abandono o pérdida de los sujetos en la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, este Juzgador decreta la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 eiusdem, quedando extinguido el proceso, como resultado de la inactividad de las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Martínez Lara.
La Secretaria,
Abg. Elin Pérez
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