REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6668, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO ARISTIMUÑO RODRGUEZ Y LIGIA MARIA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de junio de 2008, los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ y LIGIA MARIA GARCIA, titulares de la cédulas de identidad números V-6.467.255 y V-9.876.097, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 29 de mayo de 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo (ahora Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo), según consta en el acta de matrimonio número 01.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, constituyeron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización La Bolivariana, al final, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que procrearon una hija que lleva por nombre BETZAIDA ELENA ARISTIMUÑO GARCIA, que actualmente tiene 25 años de edad; que no obtuvieron bienes que liquidar; y que se separaron desde el 31 de diciembre del año 1986.
Admitida la solicitud de divorcio el día 12 de junio de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 18 de junio de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Expusieron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue la urbanización La Bolivariana, al final, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no hizo oposición y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (1) que contrajeron matrimonio el día 29 de mayo de 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del estado Apure (ahora Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo del estado Apure), (2) que procrearon una hija, (3) que no adquirieron bienes, y (4) que se separaron desde el día 31 de diciembre de 1986, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ y LIGIA MARIA GARCIA, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 29 de mayo de 1982, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ y LIGIA MARIA GARCIA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 22 días del mes de julio de 2008.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ISBEX RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ISBEX RUIZ
Expediente Nº 2008-6668
elvis@.trabanca.