REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-R-2008-000019
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Diecisiete Siete (17) años, Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificados con Alevosía en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1° ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento Y Rovy José Tovar Guerrero.
En fecha 27 de Mayo de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000019 y se designó ponente a la Juez Ana Natera Valera, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 24 de Marzo de 2008 y la fundamentó el 07 de Abril de 2008, en el que dictaminó lo siguiente: “…En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de Jesús Camico (f) y Eleodora Clarín (v) por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de Jesús Camico (f) y Eleodora Clarín (v) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 ambos del código penal. Para el cálculo de la pena que debe cumplir el referido ciudadano se debe atender a lo que establece el artículo 406.1 del Código Penal que tiene establecida una pena de 15 a 20 años de prisión. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es el término medio. Dado que en la causa no consta que el acusado registre antecedentes penales, debe presumirse la buena conducta predelictual como una atenuante de la consagrada en el numeral 4 del artículo 74 del código penal, que permite que la pena a aplicar sea 15 AÑOS DE PRISIÓN, y dado que el tribunal estimo que el delito se cometió en grado de continuidad a que se contrae el artículo 99 del Código Penal, debe aumentarse 1/6 parte de la pena a imponer atendiendo al bien jurídico afectado, es decir que a los 15 años debe sumarse, dos años y seis meses, siendo en definitiva la pena que debe cumplir el ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE es de DIEZ Y SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, UNA VEZ TERMINADA ESTA. TERCERO: La pena quedará provisionalmente cumplida el 05 de ENERO de 2023, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 05 de Julio de 2005. El sitio de cumplimiento de dicha pena será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. Se designa como sitio provisional de reclusión el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. CUARTO: Se ordena la encarcelación del ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, actualmente recluido en el reten de la policía del estado amazonas. QUINTO: No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la justicia en nuestra Constitución. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, quedando notificadas las partes de lo aquí acordado. La penalidad impuesta resulto de la aplicación de los artículos 406.1, 99, 37, 74. 4 del Código Penal. La penalidad impuesta tiene su fundamento en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Partes presentes han quedado notificadas de la decisión que antecede...” (Folios 165 al 179 y 182 al 240, de la pieza N° VII del presente asunto).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 05 de Mayo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 07 de la pieza VIII del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 140 al 146 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Diecisiete Siete (17) años, Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público dio contestación al presente recurso en fecha 09 de Mayo de 2008.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de diecisiete siete (17) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 25 de Julio de 2008, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
Exp. XP01-R-2008-000019
ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.