REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000691
ASUNTO : XP01-R-2008-000025


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 06 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede libertad plena al imputado JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 18.263.043.

En fecha 03 de Junio de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000025 y se designó como ponente al Juez José Francisco Navarro y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó auto en el que determinó lo siguiente:
“…PRIMERO: se observa en el folio 09 del presente asunto que dicha acta no esta firmando (sic) por los funcionarios actuantes por lo que la misma es nula por nulidad absoluta, se observa registro de cadena de custodia el mismo es nulo de nulidad absoluta ya que la misma no esta firmada por ningún funcionario actuante, así mismo el articulo 137 del Código Penal (da lectura de dicho articulo) en el expediente no reposa nada que se exprese en este articulo y la foto que se consigna no esta identificada por ningún órgano policial y visto que nos encontramos con lo (sic) denominado celular y con fotografías no encuadra dentro del articulo 471 ordinal 3 del Código Militar no se encuadra dentro de la conducta realizada por el imputado de autos y visto que no fue demostrado con elementos de convicción el hecho que se le imputa al hoy imputado y por ello se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano Jimmy Alexander Lozano Parrado, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 18.263.043, pero considero que se debe proseguir con las investigaciones por lo que se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 25 del presente asunto).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 12 de Marzo de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio N° 38 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Publica sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios números 02 al 05 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Omissis...
6.-Las que concedan o rechacen la libertad condicional o desniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2008 y fundamentada en fecha 14 de Mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede libertad plena al imputado JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 18.263.043. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el defensor dio contestación al presente recurso en fecha 23 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 449, de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 06 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede libertad plena al imputado JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 18.263.043. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA


ANA NATERA VALERA




EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA,