REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000600
ASUNTO : XP01-R-2008-000029


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sigifredo Vargas Zapata, en contra de la decisión proferida en fecha 19 de Febrero de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Siete (07) años, Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxx.


En fecha 28 de Mayo de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000029 y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 19 de Febrero de 2008 y la
fundamentó el 07 de Marzo de 2008, en el que dictaminó lo siguiente: “… SE CONDENA al ciudadano SIGIFREDO VARGAS ZAPATA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.312.934, de 33 años de edad, nacido el 05-10-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez por la principal cerca de la Iglesia Pentecostal en Nombre de Jesús, cerca del Morichal casa de color verde, a cumplir la pena de SIETE (07) años, seis (06) meses de presidio, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en su ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos concatenado con las circunstancia agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° de esta misma ley, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxx; así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal...” (Folios 88 AL 94 y 101 al 130 del presente asunto).


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 27 de Marzo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 164 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 140 al 146 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis...
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Omissis...
4.- Omissis...”



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sigifredo Vargas Zapata, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano Sigifredo Vargas Zapata, a cumplir la pena de Siete (07) años, Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxx. Y así se declara.


Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público dio contestación al presente recurso en fecha 07 de Abril de 2008.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sigifredo Vargas Zapata, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Siete (07) años, Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 22 de Julio de 2008, a las 8:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


El secretario


Luís vicente guevara.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Luís Vicente Guevara.



Exp. XP01-R-2008-000029