REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 09 de Julio de 2008
198° y 149°

Juez Ponente: Roberto Alvarado Blanco
Exp N°: 000819

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Ines Maria Vazquez de Villarreal y Noris Irene Villarreal Vásquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.779.378 y 18.835.632, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen esmeralda López Bernabé, titular de la Cédula de Identidad número 1.565.840, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.704.
PARTE DEMANDADA: AGUAYSA, (Aerovías Guayana Sociedad Anónima). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial y estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1970, anotada bajo el numero 48, tomo 97-A, de los libros respectivos, con modificación de fecha 28 de Mayo de 1976, registrada en el mismo Registro Mercantil en fecha 8 de Junio de 1976, anotada bajo el numero 65, tomo 23-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Domingo Vázquez y Adtherelivmar Gutiérrez, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.568.571 y 12.451.231, inscritos en el Inpreabogado con los número 34.798 y 71.754 respectivamente.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Edgar Rodríguez Mora, en su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil, C.A, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 5924, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de Indemnización de Daños Materiales por Responsabilidad Objetiva y Por Daño Moral, incoada por la abogada Carmen Esmeralda López Bernabé, titular de la Cédula de Identidad número 1.565.840, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.704, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas Ines Maria Vazquez de Villarreal y Noris Irene Villarreal Vásquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.779.378 y 18.835.632 respectivamente, contra la Empresa Aerovías Guayana Sociedad Anónima ( AGUAYSA).

Capitulo I
Síntesis de la Controversia en Alzada

En fecha 06 de Marzo de 2008, el ciudadano Edgar Rodríguez Mora, en su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil, C.A, apela de la decisión que declara con lugar la petición hecha por el abogado Gustavo Vivas López, en representación de la Empresa Seguros Mercantil C.A, de fecha 03 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 11 de Marzo de 2008, el A quo oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 27 de Marzo de 2008, designando en esa misma oportunidad Ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Capitulo II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 06 de Marzo de 2008, el ciudadano Edgar Rodríguez Mora, en su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil, C.A, apela de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial.

Capitulo III
De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03 de Marzo de 2008, declaró:
“… en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la petición hecha por el abogado Gustavo Vivas López, en representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A...”


Capitulo IV

Para decidir el presente asunto esta Corte de Apelaciones observa que en fecha 11 de Abril de 2008, en la oportunidad para presentar informes, comparecieron por ante este Tribunal Superior la ciudadana Noris Irene Villarreal Vázquez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.632, debidamente asistida por la abogada Carmen Esmeralda López Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.840, inscrita en el inpreabogado con el numero 20.704, y el ciudadano Gustavo Vivas López, titular de la Cédula de Identidad N° 3.813.362, inscrito en el inpreabogado con el numero 17.265, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS MERCANTIL C.A.”, con el objeto de terminar el presente juicio y asimismo con el fin de precaver un eventual litigio futuro entre ambas partes, y en el que se dejó constancia mediante acta entre otras cosas lo siguiente:
“... hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, mediantes reciprocas concesiones, conforme a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente transacción Judicial, la cual se regirá por las estipulaciones que de inmediato se enuncian: PRIMERO: consta que en fecha 12 de Octubre de 1999, la actora ocupo como pasajera una aeronave cessna 207 A, matricula YV-745-C, perteneciente a AGUAYSA, la cual minutos después de despegar del aeropuerto de esta ciudad, sufrió un desperfecto precipitándose a tierra, con saldo de cuatro personas fallecidas, una desaparecida y tres sobrevivientes, entre ellas la nombrada Noris Irene Villarreal Vázquez. SEGUNDO: en consecuencia a los daños (material y moral) que supuestamente se le generaron a la actora en virtud a la incapacidad parcial temporal que sufriera por el aludido accidente, esta interpuso demanda para que los mismos le fueran indemnizados, por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, proceso que allí se instruyo bajo el expediente No. 5924. (...Omissis...). TERCERO: con el fin de terminar el litigio antes referido y cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes intervinientes en el Juicio, LA ACTORA propone a LA GARANTE, la suma única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que comprende los siguientes conceptos: i) Monto de todos y cada unos de los derechos que se derivan del Juicio, ii) honorarios profesionales de los abogados actores derivados de todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas en el Juicio que hoy termina, incluyendo honorarios extrajudiciales que efectuaron los abogados de LA ACTORA, incluyendo pero no limitado a ello, consultas, accesoria, reuniones, representación ante terceros redacción y cualesquiera otro relacionado directa o indirectamente con el Juicio, hasta la presente fecha... (Omissis)... De los hechos y derechos alegados en el Juicio, LA GARANTE acepta la proposición transaccional planteada por LA ACTORA, y procede a pagarle en este acto, en su propio nombre y en descargo de “AGUAYSA” la referida cantidad única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), como total, exclusivo y final pago por todos y cada uno de los daños y perjuicios reclamados y que se le pudieron haber ocasionado en virtud al citado accidente aéreo; monto que se entrega en cheque de gerencia girado el 09 de Abril de 2008, contra el Banco Mercantil identificado con el No. 75002806 y que recibe LA ACTORA, a su entera y cabal satisfacción. LA ACTORA, expresamente reconoce que el mencionado pago, a pesar de que lo hace LA GARANTE, ésta cancela en su propio nombre y en descargo de “AGUAYSA” empresa asegurada por ella, razón por la cual “AGUAYSA” queda también liberada de toda obligación por dicho desembolso... ( Omissis)..., CUARTO: En virtud al pago evocado en la cláusula anterior, ambas partes en esta transacción declaran expresa y formalmente por terminadas las controversias surgidas entre ellas con los efectos que se derivan del artículo 1718 del Código Civil, y declaran que nada mas tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, administrativo, mercantil, penal ni de ninguna naturaleza, respecto al objeto del presente documento, ni a las circunstancias o hechos narrados en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos, por lo que ambas de manera reciproca se extienden el mas amplio y total finiquito liberatorio de toda responsabilidad que, por supuesto, incluye y se extiende a “AGUAYSA”. Igualmente, las partes declaran explícitamente que renuncian y desisten en este acto de manera irrevocable en forma reciproca a cualquier acción civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza ante los Tribunales de Venezuela o del exterior que hubiere sido ejercidas, o a la que pudiera ver lugar contra cualquiera de los otorgantes del presente documento (así como en contra de “AGUAYSA”) y, en consecuencia, se obligan a no intentar ninguna acción de ningún tipo por ante ningún Tribunal ni organismo de Venezuela ni del exterior, relativas a los hechos que dieran origen a esta transacción(...Omissis...).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Art.- 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Vemos pues que en el presente asunto tal como se mencionó anteriormente, las partes manifestaron su deseo de convenir en el presente litigio, mediante acta de fecha Once de Abril de 2008, y efectivamente en dicha acta la cual se encuentra inserta en los folios 673 y 674, del presente expediente, se evidencia que la compañía Seguros Mercantil, quien es parte citada en garantía por la empresa AGUAYSA y quien a su vez es parte demandada en el presente Juicio, canceló en el mencionado acto a la ciudadana Noris Irene Villareal Vásquez, quien es parte demandante, la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), que según esta dicho pago comprende los montos de todos y cada uno de los derechos que se derivaron del presente Juicio, así como honorarios profesionales de los abogados actores que intervinieron en todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas en el mismo, y aceptada pues por la parte demandada la proposición transaccional planteada, procedió a pagarle en dicho acto, mediante Cheque de Gerencia girado con fecha Nueve de abril de 2008, contra el Banco Mercantil, identificado con el numero 75002806, la cantidad antes mencionada, recibida por la parte demandante de manera satisfactoria, y siendo así, es por lo que esta Corte, considera procedente declarar concluido el presente proceso, homologando la autocomposición procesal a la que han llegado las partes. Y así se declara.

Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de Abril de 2000, con respecto a la homologación de la transacción estableció lo siguiente:
“En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan - en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes...”

En consecuencia por no existir violación alguna de normas de Orden Público, y de conformidad con la citada jurisprudencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN, en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Concluido el presente proceso, quedando así homologada la autocomposición procesal a la que llegaron las partes. Y así se declara.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Nueves (9) Días del Mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). 198º y 149º.
LA JUEZ PRESIDENTE
ANA NATERA VALER
EL JUEZ, El JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO

El Secretario

Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Luis Vicente Guevara

Exp. Civil N° 000819