REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000735
ASUNTO : XP01-R-2008-000028


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Fátima Armoni Flores, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme a lo establecido en el articulo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y prohibicion de acercarse a la victima; precalificandose en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

En fecha 03 de Junio de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000028 y se designó como ponente a la Jueza Ana Natera Valera y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, dictó auto en el que determinó en su punto tercero lo siguiente: “…TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustituiva de la Privativa de Libertad a la ciudadana FATIMA AMONI FLORES, C.I N° V-8.964.126, de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, y prohibicion de acercarse a la victima; se precalifica el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del acta hecha por la defensa, las mismas se acuerdan. CUARTO: Se comisiona al Comandante General de la Policía del estado la custodia y protección de la vivienda, ubicada (sic) el Sector la Chivera, casa s/n, de color blanco, al frente de la urbanización de la Guardia, propiedad de la señora Silvia Espinoza...” (Folio 57 del presente asunto).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 22 de Marzo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 23 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 13 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Las que declaren una procendencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5.- Omissis...
6.- Omissis...
7.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Fátima Amoni Flores, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2008 y fundamentada en fecha 16 de Mayo del 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme a lo establecido en el articulo 256, numeral 3 y 9 del Código Organico Procesal Pena, y prohibicion de acercarse a la victima; precalificandose en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público dio contestación al presente recurso en fecha 26 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 449, de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Fátima Amoni Flores, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme a lo establecido en el articulo 256, numeral 3 y 9 del Código Organico Procesal Pena, y prohibicion de acercarse a la victima; precalificandose en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA,


ANV/RAB/JFN/ragl.