REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001286
ASUNTO : XP01-P-2008-001286

En fecha 11 de Julio de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. Norisol Moreno Romero, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida a la ciudadana, EDELMIRA NAYARIT REYES REYES, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA.
Se encontraban presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Público Penal Abg. Carlos Manzano, el imputado de autos previo traslado, desde la Policía del estado Amazonas.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “que ratifico el escrito presentado en esta instancia judicial, en fecha 11-07-08, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral según lo expresa el Acta Policial de fecha 10-07-08, suscrita por el Funcionario Jhonny Bueno en donde relata hechos ocurridos en el local de la Bomba de Combustible “Maniglia” ubicada en la Avenida Orinoco, en donde la precitada ciudadana se encontraba lanzando botellas e insultando a los transeúntes, así como a la comisión policial que la aprehendió, se podría enmarcar la conducta de la imputada EDELMIRA REYES, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal Venezolano Ordinal 1°, por lo que le solicito la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, y se le impongan a la imputada, medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal a que considere el tribunal a imponer. Es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal hizo su exposición de forma Oral”.
Luego la ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra a la imputada, le informó acerca de las advertencias y derechos contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, se le impuso sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y de la admisión de los hechos, acto seguido, el Tribunal interrogó a la ciudadana imputada conforme lo establece el articulo 126 ejusdem, quien quedó identificada de la siguiente manera: EDELMIRA NAYARIT REYES REYES .quien manifestó: “ Yo estaba en Materiales Maniglia con el Señor Humbertico y los policías me sacaron a golpes y me estaban acosando yo no estaba tirando botellas ni nada, yo estaba tranquila , yo no había tomado alcohol ni nada. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien manifestó: ““todos conocemos el comportamiento de de mi defendida la cual puede estar en una búsqueda de atención vista las condiciones actuales de mi defendida solicito la libertad plena, yo no creo que este problema se soluciones con detenciones. Es todo”.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. Ildenis Santos, el Defensor Público Penal, Abog. Carlos Manzano y el imputado de autos. El Defensor Público, no se opuso a la solicitud de la representación Fiscal.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que estamos en presencia de que la ciudadana a la cual la representación fiscal imputa la comisión de un hecho punible, contra la ciudadana, EDELMIRA REYES REYES, aparentemente fue aprehendida por los cuerpos policiales, pero como se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que se acaba de cometer hace pocas horas y que aún no está prescrita la acción penal en contra de quien pudiera ser el autor del delito, este Tribunal, en virtud que no se le puede atribuir la comisión de un hecho punible a quien no lo ha cometido, viendo que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la etapa preparatoria y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria, de manera tal que el mismo no quede impune, respetando el derecho de las victimas en el proceso penal, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar a la ciudadana EDELMIRA REYES REYES, presente en la Sala de Audiencias, una Libertad sin Restricciones, por cuanto son reiteradas las veces que hemos recibido en esta sala y en este Tribunal, alguna situación de agresividad por parte de la ciudadana imputada de autos, pero no es menos cierto que también es del criterio de este Despacho, lo negativo que resulta tratar hasta por parte de los cuerpos policiales del estado, de etiquetar, en algunas oportunidades, a quienes pudieron en alguna oportunidad haber cometido un hecho punible, violando así los derechos a la integridad física de las personas, dañando aún más su salud y desarrollo físico y psíquico, dentro de la sociedad, especialmente en el caso que nos ocupa cuando se trata de una mujer, con falta de atención y afecto humano, a la cual dichos funcionarios presuntamente irrespetaron esos derechos que son inherentes al ser humano, a quien puede seguir y continuar con su libertad, pero en rehabilitación, siendo la salud y la libertad derechos humanos, como lo es el derecho al libre tránsito, es decir, sin restricciones, solo que debe acudir a las autoridades competentes cuando se le requiera en este asunto, tanto por el Tribunal como por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar a la ciudadana imputada en este asunto Una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por faltar actuaciones que practicar en el mismo, por el delito precalificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba, en razón de este caso, sobre la persona de la ciudadana EDELMIRA REYES REYES, en virtud deL principio de la afirmación de libertad y presunción de iunocencia, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, ameritando la realización de exámenes de rehabilitación por médicos especialistas, siendo necesario le sea practicado en el Módulo de Barrio Adentro, ubicada en el lugar más cercano a la dirección de habitación de la imputada para que se proceda a realizar los trámites necesarios. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana EDELMIRA REYES REYES, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Edelmira reyes por la presunta comisión del delito de Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal., se acuerda la continuación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Modulo Asistencial San Enrique a través de la Misión barrio Adentro para gestionar una ayuda efectiva en un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, a la ciudadana EDELMIRA REYES REYES. TERCERO Se Decreta la práctica una Medicatura Forense y que las resultas sean remitidas a la Fiscalía Cuarta para que se proceda a la realización de investigación a los funcionarios actuantes en el presente asunto por presunto maltrato por partes de los funcionarios policiales actuantes en contra de la ciudadana EDELMIRA REYES REYES. CUARTO: Se acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la imputada de autos. QUINTO Se acuerda expedir copias fotostáticas simples, de las actuaciones que conforman el presente asunto, al Ciudadano Defensor Público Penal.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.