REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001331
ASUNTO : XP01-P-2008-001331
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. VICTOR JULIO MELENDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Brigada de Orden Público de la Policía del estado Amazonas, la practiquen en la siguiente Dirección: Casa de la ciudadana : GUADALUPE REYES, ubicada en Las Guacharacas II, Casa S/N, Sin Pintar, Cerca del Alcantarillado, Diagonal a la Casa de la Señora Renata González, Frente a la Casa de la Señora Irma Blanco, Municipio Atures, Puerto Ayacucho estado Amazonas, presuntamente se encuentra en la mencionada residencia la adolescente MARIELIS MAGIN PANTOJA, de 14 años de edad, quien por denuncia presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 16 de Julio de 2008, por la ciudadana ROSANGELA TOVAR PANTOJA, quien manifestó “… vengo a denunciar que mi hija MARIELIS MAGIN PANTOJA, de 14 años de edad, se fue de mi casa hace tres días y hoy fue que supimos de ella, , ella está en el Barrio Las Guacharacas, en la casa de GUADALUPE REYES…”, donde presuntamente dicha adolescente se encuentra en la mencionada dirección. El presente requerimiento obedece en virtud de la labores de inteligencia que se vienen realizando por esa Representación Fiscal, según consta de Denuncia de fecha 16 de Julio de 2008. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de comprobar si la adolescente MARIELIS MAGIN PANTOJA, de 14 años de edad se encuentra en la dirección antes mencionada, la cual deberá ser ubicada en toda el área de la vivienda a visitar. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa