REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001321
ASUNTO : XP01-P-2008-001321

En fecha 16 de Julio de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N°03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. Johanna La Rosa y el Alguacil Dennys Cavarte, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309, a quien se le imputa el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente González Vestí Betzayda.
Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abog. Luís Correa, la Defensa Pública, abog. Oscar Jiménez, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas y la víctima de autos con su representante legal.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, en la siguiente forma: “ …Hago formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos: “…En fecha 14 de Julio de 2008, la adolescente de 13 años de edad, GONZALEZ CASTELLANO BETZY BETZAIDA, denunció por ante el Comando de la Policía del estado Amazonas, >Dirección de Investigaciones Penales, al ciudadano ROMER TURON, por haberla agredido físicamente y dándole varias cachetadas e igualmente la tiró al piso, tapándole la boca para que no gritara, y que el mismo se encontraba en su residencia, ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia Evangélica Pentecostal,…”.
En base a lo expuesto la representación Fiscal, despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente González Vestí Betzayda, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y le sea decretada Medidas Seguridad, de conformidad con el artículo 87. numerales 5 y 6 de la Ley Especial y Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309, quien manifestó: “ No Deseo Declarar”.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. Luís Correa, el Defensor Oscar Jiménez, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del estado Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia la comparecencia de la victima en el presente asunto, ciudadana González Betzy Betzayda y su representante legal.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano ROMER MIGUEL TURON LOPEZ, de las cuales constan: Orden de Apertura de la Investigación, oficios de remisión de las actuaciones, Acta de Denuncia, interpuesta por la Victima en el presente asunto, Lectura Derechos del imputado, Boleta de Aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.
Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: Violencia física, previsto en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Defensor Público manifestó: “…“solicita que se aplique el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia y se le otorgue Medidas de Seguridad a su defendido, de conformidad con el artículo 87.5.6 ejusdem. Es todo”.
Se hace pasar a la victima de autos presente a la sala quien Manifestó que “ No Deseo Declarar”, se identifica como: BETZY BETZAIDA GONZALEZ CASTELLANOS, venezolana, de 13 años de edad, estudiante, domiciliada en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 26.184.054.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.

Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-

Se otorgaran medidas de protección y de seguridad en el presente asunto, en virtud que la Ley Orgánica Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, viene a tratar de minimizar ese tipo de delitos, en contra de las mujeres, con un objetivo preventivo y sancionador, en esta audiencia se le explicó al imputado el deber que tiene de respetar y acatar las normas allí contempladas, con el objeto de resguardar los derechos humanos de la mujeres, los derechos sociales, políticos y el respeto a su dignidad, dando cumplimiento a lo establecido en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República de minimizar los delitos que se cometen a diario en contra de las mujeres, cumpliendo con el mandato constitucional y legal de erradicar dicha violencia.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se imponen Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una licorería, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, por la entrada del comercial San Elías, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309; consistentes en 1) Prohibición de acercarse al trabajo, estudio y residencia de la víctima de autos; 2) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a la víctima o algún integrante de su familia. Igualmente, se le impone Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.