REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000394
ASUNTO : XP01-P-2007-000394
AUTO FUNDADO RESPUESTA DE ARCHIVO FISCAL
Visto y revisado Escrito de Causa signada con el N° 02FS-1495-07, Asunto: XP01-P-2007-000394, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por el Abog. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, mediante el cual notifica a este Tribunal que en fecha 17 de Junio de 2008, esa Representación Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la causa antes descrita, seguida contra el ciudadano HECTOR ORTIZ GUERRA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Daniel Araujo, información que realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que es el que se sigue contra del ciudadano AHECTOR ORTIZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO, por dichos razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda instar a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a darle continuación y cumplimiento a lo establecido en el articulo 315 del Código Organito Procesal Penal, es decir por cuanto el contenido del referido artículo va dirigido solo al cumplimento por parte del titular de la acción penal, se deberá realizar, tal como lo ordena dicha norma legal, Notificar a la Victima de autos, del archivo fiscal, por parte de la Vindicta Pública. Segundo: Remítase la totalidad de las actuaciones a esa representación Fiscal a que proceda al Archivo respectivo, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA