REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
AUTO FUNDADO SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto, que en virtud de Auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa, recibido en fecha 18 de Julio de 2008, conjuntamente con la Causa en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, visto y recibido Escrito presentado por la ciudadana Abog. Kaly Barrios, en fecha 17 de Julio de 2008, en representación del ciudadano Roosbel Alexander Fernández López, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Nacional, mediante el cual la Defensa Privada Penal solicita: 1) Se ingrese a la presente causa, auto de fecha 06 de Julio de 2008, lo cual es ajustado a derecho dicho pedimento, por lo cual se Acuerda sea solicitado al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
2) La Defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva Prevista en la norma antes descrita, referida a la Libertad Bajo Fianza, al ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, proponiendo a los ciudadanos: OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO y ANDRES ELOY PUERTA, ( quienes manifiesta la Defensa, son solventes, tanto personal patrimonialmente, y reconocidos por toda la sociedad Amazonense, como personas honorables, responsables y patrimonialmente solventes) .
3) Asimismo, solicita la Defensa sea revisada la medida Cautelar sustitutiva y le sea otorgada la sustitutiva menos gravosa.
Ahora bien, revisado como ha sido por este Tribunal, dicho escrito de solicitud presentado por la Defensa Penal Privada, del ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, Abog. KALY BARRIOS, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Sólo se pronunciará en virtud de lo solicitado por la Defensa en el mencionado Escrito.
PRIMERO: Désele entrada y anéxese al presente asunto el Escrito de solicitud de la Defensa Privada Penal.
SEGUNDO: Solicítese al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial el auto de fecha 06 de Julio de 2008, y anéxese al presente asunto.
TERCERO: Respecto al pedimento de Revisión y modificación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por una menos gravosa, sea de Libertad Bajo Fianza, como quedó expresado, este Tribunal informa a la Defensa Privada Abog. KALY BARRIOS, que ya fueron acordadas, Sendas Boletas de Notificación de Revocatoria de dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en los artículos 262, en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedó debidamente fundamentado, mediante Auto de fecha 22 de Julio de 2008, siendo negada en este mismo acto la solicitud presentada por la Defensa, por cuanto fue revocada dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, por incumplimiento de la misma por parte de su defendido, ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ. Así se decide.
Por lo tanto, habiendo decidido este Tribunal, quedan negados la Revisión y Cambio de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada, por cuanto ya existe pronunciamiento al respecto. Así se decide.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA