REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
AUTO DE MERO TRÁMITE
Vista la solicitud, de fecha 21 de Julio de 2008, recibida por este Despacho Tribunalicio en fecha 22 de Julio, siendo aproximadamente las 03:30, de la tarde, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, del Código Orgánico Procesal Penal, así como conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisado como ha sido el Escrito de planteamiento y solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es el caso que el ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LÓPEZ, se encuentra representado por su Defensora Privada, Abogada KALY BARRIOS, en el presente asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN EJECUCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente.
En cuanto a la solicitud presentada, por no ser contraria a derecho, este Tribunal, se pronuncia: Primero: El presente asunto se encuentra en su Segunda Fase, es decir en Etapa Intermedia, según lo establecido en el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 17 de Julio de 2008, siendo las 04:45 horas de la tarde, por motivo de Recusación incoada en contra del Tribunal Tercero de Control, y en la Distribución resultó que se recibió por ante este Tribunal Primero de Control que represento, Asunto signado N° XP01-P-2008, seguido contra del ciudadano Roosbel Alexander Fernández López, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio en Ejecución Continuada, previsto y sancionado en el articulo 58, en relación con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente.
Es el caso, que el día 18 de Julio se dictó, por Secretaría Auto de Abocamiento, el cual consta en las actas procesales, en el Folio N° 105, habiendo realizado dicho auto, me dispuse a revisar el mencionado asunto, resolviendo conforme a la Ley y al derecho, que nos debemos los Administradores de Justicia, en el orden que estaban las solicitudes planteadas en dicha causa, siendo la primera de ellas, la solicitud realizada por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abog. DANIEL JESUS MEDINA SARMIENTO y VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, en su condición, el primero, de Fiscal de Salvaguarda a Nivel Nacional, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales y el segundo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Amazonas... en los siguientes términos:
“ …cursa asunto Penal , …signado con el número XP01-P-2007-001658, con ocasión de la investigación que adelanta este Despacho Fiscal, por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en contra del Patrimonio Nacional, …por el cual fueron formalmente acusados los ciudadanos Luís Alirio Avaristo, Alberto Jacinto Alentar y Alexander Fernández, y cuya pena corporal en su límite máximo es igual a diez años. En fecha 07 de Julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de la Defensa y a sabiendas de la opinión desfavorable expresada por el Ministerio Público, otorgó permiso por Tres (03) días al último de los nombrados (es decir al ciudadano Alexander Fernández), a fin de que pese a la medida cautelar de arresto domiciliario que le fuere impuesta, abandonara su hogar, con el pretexto de asistir a los actos de sepelio de su madre e igualmente acompañar a su esposa durante su convalecencia en una clínica del estado Amazonas, sin entender estos representantes fiscales las razones jurídicas que motivaron tal desnaturalización de la medida cautelar por parte de la otrora Jueza Segunda de Control.
… ese Despacho (refiriéndose al Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial), en data 08 de Julio de 2008, nuevamente concedió autorización para que el acusado ALEXANDER FERNANDEZ, se trasladara a la ciudad de Caracas, a hacerle compañía a su esposa en una clínica de la Ciudad Capital, resulta un hecho Público, notorio y comunicacional que el día de ayer, Domingo 13 de Julio del presente año, el precitado acusado acudió al programa de televisión aló venezuela que se transmite en horas de la tarde a través de la planta televisiva Globovisión, con sede en Caracas, a fin de hacer señalamientos de tipo político a cerca del proceso penal que por delitos contra la cosa pública está siendo ventilado en su contra”.
En virtud de tal situación, con las consideraciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Acuerdos, Tratados y Convenios internacionales suscritos por la República, en todo momento esta Juzgadora ha dado cumplimiento tanto en la presente causa como en todas las que ingresan a este Despacho, igualdad entre las partes, el respeto al debido proceso, a las garantías constitucionales y legales de los justiciables, así como las garantías y el respeto a sus Derechos Humanos, tal como está contemplado en las Leyes antes mencionadas.
Es por ello, que este Tribunal acuerda informarle, al ciudadano Defensor del Pueblo del estado Amazonas, que el día 21 de Julio de 2008, la ciudadana KALY BARRIOS, con el carácter de Abogada Privada del ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de RECUSACIÓN en mi contra, (habiendo sólo realizado quien Juzga hasta ese momento, Auto de ABOCAMIENTO), lo cual resultó los siguiente: “…
con el sólo objetivo legal y constitucional que se le de continuidad al proceso en cuestión, se pronunció este Tribunal Primero de Control, por Decisión, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR EXCEDER LOS LIMITES PERMITIDOS POR LA LEY, conforme lo contempla el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tiene como finalidad, que más de Dos (02) Recusaciones en un mismo asunto, solo puede retrasar el normal desenvolvimiento del proceso, en la causa que se le sigue también a otros ciudadanos. Motivos por los cuales este Tribunal continuará conociendo del presente asunto.
Luego de ello, en fecha 22 de Julio de 2008, se realizó, Auto Fundado mediante el cual, se le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que venía disfrutando el ciudadano: ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, ordenando su traslado al Retén Policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, conforme a lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por incumplimiento de la Medida Cautelar, por parte del ciudadano imputado de autos, solicitándosele a la Comandancia de la Policía General del estado Amazonas, que deberá ser trasladado con el respeto a su dignidad humana y a sus Derechos Humanos.
El día 23 de Julio de 2008, se realizó Auto de Fijación de la Audiencia Preliminar, la cual deberá realizarse el día 12 de Agosto del Presente año a las 08:30 horas de la mañana en la Sala designada para tal acto en la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y posterior a ello, se produjo el presente auto.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia. PRIMERO: Se Acuerda Notificar del presente auto al ciudadano Abog. LUIS JESUS BELLO, Defensor Delegado del Pueblo del estado Amazonas, remítase copia del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA