REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001104
ASUNTO : XP01-P-2008-001104

En fecha 01 de Julio de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 1, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza ABG. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario Abog. Richard Díaz Urbina, y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la Ciudadana EDELMIRA REYES, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana Maribel Noguera Díaz.
Se encontraban presentes en la Sala la Sala de Audiencias la imputada de autos, la Defensa Publica Abg. Jesús Vicente Quilelli y la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Elizabeth Navarro.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “… de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la ciudadana EDELMIRA REYES, Indocumentada, de nacionalidad venezolana. En virtud de actuaciones recibidas por la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas de fecha 28-06-08, las cuales indican que esa misma fecha siendo las 03:00pm se trasladaron a la Licorería Oporto, ubicada en la avenida Orinoco donde se encontraba la Ciudadana Edelmira Reyes alterando el Orden Público y al arribar al sitio la misma arremetía con una Botella contra el Local denominado Licorería Oporto, donde se entrevistaron con la victima Maribel Noguera Díaz, natural de Barquisimeto Estado Lara , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad 9.609.991, quien les indicó que la Ciudadana imputada le había causado daños materiales al local, procediendo a aprehenderla y a trasladarla al Hospital José Gregorio Hernández a suturarse heridas sufridas en los hechos , más no pudo ser atendida por presentar una conducta agresiva en ese centro, y visto que el delito de daños es de acción privada, más si embargo el Código Penal en su articulo 507 y el Articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Despacho decida lo conducente.
Pposteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer a la imputada acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se le impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizada la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: Edelmira Nayarit Reyes, titular de la Cedula de Identidad N°V- 12451463 quien manifiesta: “… cuando tomo y consumo drogas esto me afecta mucho, yo siempre voy a esa Licorería a beber allí, pero consumí drogas con unos amigos, pero reconozco que causé los daños causados y si he de reparar o pagar así lo acataré”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien manifestó: “visto lo expuesto, quiero expresar que mi defendida esta enferma y se han presentado muchos casos similares y tiene un problema de drogadicción mi representada esta dispuesta a resarcir los daños y solicito le sea concedida la libertad por cuanto ella ha pedido disculpas y se compromete a no repetir esta conducta”,
A continuación, se le concedió la palabra a la victima; ciudadana MARIBEL NOGUEIRA DIAZ, quien expuso:” Ella siempre va a molestar y muchas veces vas y me aterrorizas yo lo que quiero es que ella no vaya a mi negocio y no quiero ser molestada cada vez que me visita, al menos tres veces al año va a hacer desastres al negocio, es todo”.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. ELIZABETH NAVARRO CORREA, la Defensa Pública Penal, Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, la imputada de autos y la victima.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe la comisión de hechos que pudieran revestir carácter penal, pero, en virtud de ser los mismos perseguibles pero a instancia de parte agraviada, en virtud de ello, son considerados por esta Juzgadora, como insuficientes estos elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido autora o partícipe del hecho punible por el cual es presentada ante este Despacho.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, respecto a la LIBERTAD PLENA, para la imputada de autos, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-

En virtud que revisadas las actuaciones en el presente asunto, es criterio de este Tribunal, tomar en consideración el dicho de la victima, quien manifestó que ” Ella siempre va a molestar y muchas veces vas y me aterrorizas yo lo que quiero es que ella no vaya a mi negocio y no quiero ser molestada cada vez que me visita, al menos tres veces al año va a hacer desastres al negocio, es todo”.
Asimismo, se evidencia en las actuaciones procesales que conforman este asunto y de la declaración de la imputada EDELMIRA REYES, la comisión de un hecho punible, también es cierto que se debe investigar, es por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno. Motivo por el cual es que se le otorgan a la imputada antes identificada, la libertad plena.

Ahora bien, tal como pudo apreciar, habiéndose puesto a la vista de las partes y la Jueza en la Audiencia, es deber de este Tribunal, velar por el cumplimiento de las normas procesales. Así se decide.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para pronunciarse.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal en virtud de darle cumplimiento al Principio NULLA PENA NULLA CRIME SINE LEGE, ACUERDA: imponer a la ciudadana Edelmira Nayarit Reyes, titular de la Cédula de Identidad N°12.451.463, la PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, NI A SU NUCLEO FAMILIAR, quien deberá comprometerse en al suscribir la presente Acta, todo ello por cuanto la victima manifestó ser hostigada y molestada consuetudinariamente por la imputada de autos y solo quiere que se aleje de su local comercial , de su casa y de su familia. SEGUNDO:.Se decreta LIBERTAD PLENA Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de las actas procesales.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.