REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XP01-P-2008-000854


AUTO DE MERO TRAMITE

Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2008, suscrito por el Abog. OSCAR ARMANDO JIMENEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano OMAR EFRAIN RONCONES CUMACHE, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicitó pronunciamiento respecto a la solicitud de Examen y Revisión de Medida Privativa de libertad, realizada por su persona, al asunto que se le sigue al mencionado imputado de autos.

Visto que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de ser de mero derecho la presente solicitud, es oportuno en momento procesal, para dejar constancia que el día 25 de Julio de 2008, este Tribunal por auto de esa misma fecha, ACORDÓ: Modificar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: OMAR EFRAIN CUMACHE, venezolano, mayor de 29 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de la Capilla del Carmen (casa de la Madre) y/o en la Comunidad del Cejal Vía El Burro, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, portador de la Cédula de Identidad, N° V- 12.258.429, quien está obligado a cumplirlas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, las contempladas en el ordinal 3° referente a la presentación Dos (02) Veces por semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del 4° Prohibición de salir sin autorización del País y de la localidad donde reside y del ámbito del Territorio Amazonas. No siendo necesaria la realización de una audiencia, se acordó notificar a las partes. Se Libró Boleta de Libertad, para ser remitida al ciudadano Comandante General de la Policía del estado Amazonas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Notifíquese a la Defensa Pública Penal. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA