REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001107
ASUNTO : XP01-P-2008-001107
ARESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE VEHICULO
Vista la solicitud de fecha 01 de Julio de 2008, presentada por ante este Despacho por el ciudadano: CARLOS RAUL ZAMORA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.542.076; Abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida Orinoco, Edificio San José, Planta Baja Local N° 2, de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N-V-11.734.203, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 02, Casa N° 212, de la Ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, según consta de Documento Poder consignado por ante este Tribunal, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta, del estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2008, el cual consta en las presentes actuaciones, mediante la que requiere le sea entregado el vehículo de las siguientes características: Placa: MDN321;, Modelo: Corsa 2 Ptas; Año: 2004; Serial Carrocería: 8Z1SC21Z54V305844; Serial Motor: 54V305844; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Color: Plata; Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, siendo que este Tribunal, no cuenta, como bien argumenta la Defensa Apoderado, con el asunto seguido por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que se le sigue a su poderdante, asunto signado N° 02-FS-804-07, el cual, visto el tiempo transcurrido y las distintas solicitudes manifestadas por el Abogado Apoderado Especial, CARLOS RAUL ZAMORA, por ante esa Representación Fiscal, han sido infructuosas.
Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el vehículo en referencia, según Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 24678960, los datos del vehículo son los siguientes: Placa: MDN321;, Modelo: Corsa 2 Ptas; Año: 2004; Serial Carrocería: 8Z1SC21Z54V305844; Serial Motor: 54V305844; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Color: Plata; Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil,
Pertenecía a: JOSE FELIPE SANTORO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N-V-8.810.982, quien dio en Venta Pura y Simple dicho vehiculo identificado al ciudadano: HERTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad NV- 11.734.203, según consta de Documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, San Juan de Payara, en fecha 05 de Septiembre de 2006, HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, quien mediante documento otorgó Poder Especial sobre derechos en el referido Vehículo, por ante la Notaría Sexta del Municipio Baruta estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2008, el cual quedó notariado e inserto bajo el N° 68, en el Tomo: 38.
Asimismo se observa que el ciudadano: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, otorgó al ciudadano: Abogado CARLOS RAUL ZAMORA; Documento Poder el cual fue autenticado o notariado, como se dijo anteriormente, quien procedió a solicitar la entrega del vehículo retenido, consignando para ello dicho Documento Poder antes mencionado, así como los Documentos en Copias fotostáticas simples y Originales, para ser cotejadas por este Tribunal y proceder a otorgar o no dicho Vehículo.
Al ser cotejados y comparados dichos documentos, se observa que no existe diferencia ni falta de número en los documentos de Venta, y en Acta de Revisión realizada en el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones.
De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.
Al respecto observa este Tribunal que en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En consecuencia lo procedente y ajustado a los hecho y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: CARLOS RAUL ZAMORA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.542.076; Abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida Orinoco, Edificio San José, Planta Baja Local N° 2, de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N-V-11.734.203, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 02, Casa N° 212, de la Ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, según consta de Documento Poder consignado por ante este Despacho, está facultado para ello, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: CARLOS RAUL ZAMORA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.542.076; Abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida Orinoco, Edificio San José, Planta Baja Local N° 2, de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Placa: MDN321;, Modelo: Corsa 2 Ptas; Año: 2004; Serial Carrocería: 8Z1SC21Z54V305844; Serial Motor: 54V305844; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Color: Plata; Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometido el ciudadano: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, antes identificado, a presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y Por el Tribunal, Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZA
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA