REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000692
ASUNTO : XP01-P-2008-000692


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 04:58 PM del día 05 de Mayo de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar es procedente el supuesto establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a ningún imputado, además que no existen imputados en la presente causa que permitan al Ministerio Público atribuirle un hecho punible a alguna persona, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 24 de Marzo de 2008, se recibió ante esta Representación Fiscal Oficio N° CR9-DF-94-1ERACIA-SO-394-08, de fecha 23-03-2008, emanado de la Primera Compañía Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando de Atabapo, a través del cual remitieron actuaciones realizadas, …”… durante los días 18 y 19 de Marzo de 2008, con motivo del patrullaje realizado por el Parque Nacional Yapacana, específicamente en los sectores de Caño Cacique, Caño Platanillal, Caño El Diablo, Caño Piedra, Caño Grande y la Cocina, observando que existían aproximadamente Treinta Campamentos Mineros en estado de abandono, de los cuales solo siete de ellos destruyeron totalmente, debido a que para el momento no contaban con las herramientas básicas tales como motosierras o machetes. Asimismo, al llegar al sector denominado Caño Grande, encontraron oculto entre la vegetación un saco contentivo de diversos objetos como: Papel higiénico, champú, jabones, encendedores, preservativos, galletas, enlatados refrescos y cervezas. Cabe señalar que tanto los campamentos como los objetos encontrados fueron incinerados, dejando constancia de ello a través de la reseña fotográfica y en el acta de incineración que levantaron al efecto “.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en razón de ello ordenó el inicio de la investigación en el presente caso, quedando registrado bajo el N° 02-FS-1.062-08.

El Sub-Teniente (GNB) PEÑA COLMENARES VICTOR MANUEL, …, a quien se le tomó entrevista, en relación a su participación en la ejecución de la comisión, señalando que tanto los campamentos como lo objetos incinerados se encontraban en estado de abandono y durante su permanencia, en el Parque Nacional Yapacana, no encontraron persona alguna.

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por IMPUTADOS DESCONOCIDOS, no son objetos del proceso, no revisten carácter penal, por lo tanto son atípicos, por lo que una vez iniciada la investigación penal por Actuaciones consignadas por ante esta Representación Fiscal, (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que no existen imputados identificados en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Siete (08-07-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. Johanna La Rosa