REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000768
ASUNTO : XP01-P-2008-000768
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano ROYMAN ANTONIO NAVAS DASILVA, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384, con consentimiento tal como se videncia de declaración de la victima en el Órgano Receptor de la denuncia, el día 29 de Septiembre de 2000, que corre inserto en autos, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana EVELY DEL CARMEN PEREZ GAMEZ, de 15 años de edad, al momento de ocurrencia de los hechos, domiciliada en el Barrio La Quebrada Seca, Calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha 29 de Septiembre de 2000, hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el articulo 110 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde esa misma fecha, hasta hoy Siete (07) años, Siete (07) meses y Veintitrés (23) días, siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como esta Juzgadora que en este caso la acción se encuentra prescrita.
Ahora bien, previa revisión de los delitos de RAPTO, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ROIMAR ANTONIO NAVAS DASILVA, de 22 años de edad, para la ocurrencia de los hechos, (Sin otra identificación ), conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384, con consentimiento tal como se videncia de declaración de la victima en el Órgano Receptor de la denuncia, el día 29 de Septiembre de 2000, que corre inserto en autos. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ROIMAR ANTONIO NAVAS DASILVA, de 22 años de edad, para la ocurrencia de los hechos, (Sin otra identificación ), conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana EVELY DEL CARMEN PEREZ GAMEZ, de 15 años de edad, al momento de ocurrencia de los hechos, domiciliada en el Barrio La Quebrada Seca, Calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA