REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000425
ASUNTO : XP01-P-2007-000425
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: EDUAR DAVID MALDONADO CARRASQUEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.543.153, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado EDUAR DAVID MALDONADO CARRASQUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.153, de estado civil soltero, nacido el 27-01-77, hijo de David Maldonado y de Matilde Carrasquel, residenciado en el Sector Guicaipuro 2, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el Tribunal Segundo de Juicio de este estado Amazonas, en fecha 18 de Abril del año 2008, quien lo condenó a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA y FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11-05-2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (25-07-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, más la redención practicada en esta misma fecha, - Cinco (05) meses - un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días, finalizando dicha pena el 10JUN2017.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 10JUN2017.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 01 año, 01 día, en este caso a partir del 26JUL2009.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 01 año, 10 meses, 16 días, en este caso a partir del 10JUN2010.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 05 años, 04 meses, 16 días, en este caso a partir del 11DIC2013.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 06 año, 03 meses, 1 día, en este caso a partir del 26OCT 2014.

Notifíquese del presente auto a la Defensa del penado y al Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, y al Retén Policial. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
Juez de Ejecución de Sentencias,

Lilibeth Jaimes Barreto
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz