REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000005
ASUNTO : XL01-P-2003-000005

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 17.105.915, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-09-2003, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 28 de Julio de 2006, este Juzgado a cargo de otra Juzgadora, dictó decisión mediante la cual le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; hasta el 22-JUN-2008. En fecha 01 de Julio del presente año, se recibió comunicación de la Unidad Técnica, mediante el cual se observa que el penado antes mencionado cumplió medianamente con el régimen de presentaciones.

TERCERO: En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia, en los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia a, OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.

Ahora bien, evidenciándose de autos que el penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, cumplió con la pena principal, que le fue impuesta por la Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-09-2003, de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal, más las accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 17.105.915, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-09-2003, de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz