REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 19 - 05-2008 (f. 212 al 241), en contra de los ciudadanos JACKSON ALBERTO GONZALEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ quien fue condenado por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y del ciudadano: DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.-COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 24-12-2.006 (f. 09 al 14, p. I), permaneciendo en tal condición DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES hasta el 27-12-2.006 (f. 73, p. I expediente XP01-P-2006 - 000953), fecha en la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente fue capturado en virtud de orden emanada de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 23 de Agosto de 2007, (f. 118 cuaderno apelación de autos del expediente XP01-P-2006 – 000953) mientras que los ciudadanos JACKSON ALBERTO GONZALEZ y DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ permanecieron detenidos hasta el 11-04-2008, y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el penado DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Siete (07) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) meses y ocho (08) días, no pudiéndose determinar fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad. Mientras que el penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año Dos (02) meses y Trece (13) días, no pudiéndose determinar fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad, y DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ, han cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Trece (13) días, no pudiéndose determinar fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, El mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar fecha de cumplimiento por encontrarse los penados en libertad.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso no pudiéndose determinar fecha de cumplimiento por encontrarse el penado en libertad.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no puede determinarse los lapsos en que los penados puede empezar a optar las formulas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos DARWIN JOSE INFANTE HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, DENNYS JOSE SANCHEZ TORRES, quien fue condenado a cumplir la pena, UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, y el ciudadano JACKSON ALBERTO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo que las penas impuestas no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlos en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar los penados. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz