REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.861-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.905.179.

MOTIVO: Homologación Revisión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Julio 2008.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado 04 Junio de 2.008, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en defensa del interés superior los hermanos CESAR GAITAN, siendo admitido en fecha 10 de Junio de 2.008, el referido escrito.
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Posteriormente, en fecha 30 de Junio de 2008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: MARIA ISIDRA GAITAN y JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.946.492 y V.-8.905.179, respectivamente, a los fines de efectuar la celebración de un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, a objeto tratar lo referente a la revisión de la Obligación de Manutención de la presente causa, en beneficio de los precitados HERMANOS. En dicho acto el prenombrado ciudadano consigno planilla de pago de la Gobernación del Estado Amazonas, y manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, solicito ante Usted y la madre de mis hijos que la obligación de manutención siga de igual forma, únicamente solicito que los descuentos del mes de Diciembre, a favor de ellos, sea reducida en un cinco por ciento (05%), ya que debo velar por otros hijos que tengo con mi actual pareja y con lo descontado de mi nomina de pago no me alcanza lo suficiente para atenderlos. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana MARIA ISIDRA GAITAN, ya señalada, consigno copias fotostáticas de: constancia de trabajo, constancia de estudios y carnet estudiantil de sus hijos KELVIN JOSE, JOSE ANGEL y MARIANE YAILIN CESAR GAITAN, constancia de notas de JOSE ANGEL y MARIANE YAILIN CESAR GAITAN, registro de inscripción y carnet estudiantil de JIMMY ANGEL CESAR GAITAN, dieciocho (18) depósitos realizados a nombre de MARIANE YAILIN CESAR GAITAN, once (11) depósitos y cuatro (04) recibos de cancelación de residencia realizados a nombre de JIMMY ANGEL CESAR GAITAN. Acto seguido expreso lo sucesivo:
“Ciudadana Jueza, examinando los hechos pronunciados, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”.

Igualmente el ciudadano antes señalado, solicito se libre oficio al organo retensor sobre un descuento de SETENTA y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (71,30 Bs. F) hecho en su contra.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son cuatro adultos (04) y dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño LUIS ALFREDO AZAVACHE MEDINA, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: MARIA ISIDRA GAITAN y JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y líbrese oficio al organo retensor para que de cumplimiento a la presente homologación. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP Nº 4.861-S1.-
MAZR/MAM/Héctor B.-