REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 10 DE JULIO DEL AÑO 2008.
198º Y 149º
EXPEDIENTE N°: 4863-S1.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de julio de 2008
-I-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del niño DUVAN ALBERTO FERNANDEZ HERRERA, en el hogar de la abuela materna ciudadana GLORIA JOSEFINA COLINA DE HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.567.240, en virtud del acuerdo voluntario entre la ciudadana SELVA AMAZONAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.767.804, madre del prenombrado niño y la ciudadana antes señalada.
Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana SELVA AMAZONAS HERRERA, a objeto de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza en relación a la Colocación Familiar a favor del niño DUVAN ALBERTO FERNANDEZ HERRERA.
En fecha 07 de julio del año en curso, comparece de manera voluntaria la ciudadana SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA, y manifestó desistir de la Colocación Familiar de su hijo DUVAN ALBERTO FERNANDEZ HERRERA, en el hogar de la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLINA DE HERRERA, abuela materna del prenombrado niño, a tal efecto transcribo parte de lo expuesto por la prenombrada ciudadana:
“Ciudadana Juez desisto de la Colocación Familiar a favor de mi madre por que quiero tener a Duvan Alberto conmigo y mis otros hijos”. (Omisis)
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la Colocación Familiar, por cuanto se trata de la colocación no contenciosa prevista en el articulo 400 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
-III-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.863-S1.
MAZ/MAM/IRIS
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