REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 10 DE JULIO DEL AÑO 2008
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: EXP. 4909-S1.-.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de julio del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, quien actuando en su condición debidamente acreditada en autos, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: ADELMAR ALCIDE, LEONEL ALONZO y AUDREY YENNIFER, de 06, 09 y 07 años de edad, ciudadanos: ALONZO RAMIREZ PEREZ Y MILEIDYS YENIFER BRICEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V.- 14.564.490 y V-16.767.976, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños supra señalados, en lo términos que se esgrimen:
PRIMERO: El padre de los niños, ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Se compromete a compartir con sus hijos los días: Sábado y domingo a partir de las ocho de la mañana (8: am) hasta las seis de la tarde (6: pm). Respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, ambos padres convienen en alternar. En cuanto a los días relevantes de la navidad, será de mutuo acuerdo, atendiendo las necesidades e intereses de los niños.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta. Toda vez que, en el desarrollo físico como psicológico, el convenio estará sujeto a modificaciones, atendiendo las necesidades propias de sus hijos.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es Puerto Samariapo, Barrio Maipure casa s/n, Municipio Autana del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar.
en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la homologación del presente convenio.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por los ciudadanos: ALONZO RAMIREZ PEREZ Y MILEIDYS YENIFER BRICEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V.- 14.564.490 Y V-16.767.976. De conformidad con lo preceptuado en el contenido de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, previa revisión y certificación por ante la Secretaría de esta Sala de Juicio Nro.- 01. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO UNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAM/Ismari
EXP. N° 4909-S1.
|