REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 14 DE JULIO DE 2.008.-
198º Y 149º

EXPEDIENTE N°: 4.901-S1

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la niña: NERLIS GABRIELA SUAREZ GÓMEZ.

DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL SUAREZ WILDERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.722.558.

MOTIVO: Restitución de Niño

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 14 de julio de 2.008

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, la restitución a la ciudadana NELITZA JOSEFINA GÓMEZ RIENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.437.783, de la custodia de la niña NERLIS GABRIELA SUÁREZ GÓMEZ.

Como medios probatorios la Representación Fiscal presentó copias de la partida de nacimiento de la niña NERLIS GABRIELA SUÁREZ y de la cédula de identidad de la progenitora.

-II-

Admitida la solicitud, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano JOSÉ GABRIEL SUAREZ WILDERMAN, a los fines de que tuviera lugar una entrevista con la ciudadana Jueza en presencia de la progenitora de la niña en cuestión y a la que debía comparecer en compañía de la misma.

En fecha 08 de julio de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GÓMEZ RIERA y JOSÉ GABRIEL SUAREZ WILDERMAN, a los fines de sostener la entrevista pautada en la cual el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza me doy citado en esta entrevista y entrego a la niña NERLIS GABRIELA, a su madre la ciudadana NELITZA JOSEFINA GÓMEZ RIER, no obstante manifiesto que la madre es descuidada con la niña y no la atiende como es debido, además yo quiero tenerla bajo mi cuidado”.

Seguidamente, la progenitora expuso lo siguiente:

“Ciudadana Jueza la niña NERLIS GABRIELA, es una niña especial, no camina, no habla, sufre de síndrome Diminutivo con problemas psicomotor, yo en ningún momento he sido descuidada en su atención. En este mismo acto manifiesto que recibo conforme a la niña”.

-III-

Se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la restitución de la niña NERLIS GABRIELA fueron agotadas, alcanzando su fin, como lo es la restitución de la custodia de la prenombrada niña a su progenitora, ciudadana NELITZA JOSEFINA GÓMEZ RIERA, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Causa y por consiguiente archívese el Expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO







EXP. Nº 4.901-S1.-
MAZR/MAM/MIROSLAVA.