REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: EXP. 4913-S1.-.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de julio del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando en su condición debidamente acreditada en autos, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: ALEXIS RAFALEX, de 06 años de edad, ciudadanos: ALEXIS ZARACHE GUERRERO y TAIMIR AYANNARY ESCOBAR PALMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V.- 14.258.349 y 16.767.243, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación Al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del supra señalado, en lo términos que se esgrimen:
PRIMERO: Que el niño permanezca con el padre durante el año escolar, para no alterar las clases y hábitos.
SEGUNDO: La progenitora buscará al niño en la residencia del padre, para compartir con su hijo los días viernes, sábado y domingo previo acuerdo con el padre.
TERCERO: En el período de vacaciones, el niño compartirá una temporada con la madre y otra con el padre.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es Puerto Ayacucho, Urbanización Escondido II, Casa N° 6, Municipio Atures del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar. en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la homologación del presente convenio.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por los ciudadanos: ALEXIS ZARACHE GUERRERO y TAIMIR AYANNARI ESCOBAR PALMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V.- 14.258.349 y 16. 767. 243. De conformidad con lo preceptuado en el contenido de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, previa revisión y certificación por ante la Secretaría de esta Sala de Juicio Nro.- 01. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO UNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAM/Ismari
EXP. N° 4913-S1.
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