REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 01
SOLICITUD N°: 4739-. S1
SOLICITANTES: JULIO MORALES Y TERESA TRUJILLO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.538.082 y V- 8.904.296.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.086.908, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.- 117.772.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 16 de julio del año 2008.
-I-
Los ciudadanos: JULIO MORALES Y TERESA TRUJILLO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.538.082 y 8.904.296, debidamente asistidos por el abogado, VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.086.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 117.772, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 12 de febrero del año 1.982.
Señalaron que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que responde a los nombres de: ELSA YUDITH, de veintiséis (26) años de edad, YURAIMA ELOINA, de veinticuatro (24) años de edad, NINA GABRIELA, de veintidós (22) años de edad, TONY GABRIEL, de diecinueve (19) años de edad y JULIO OLIVER de diecisiete (17) años de edad, y que desde aproximadamente hace más de cinco (05) años, han estado separados de hecho, sin haber tenido vida en común en ningún momento, situación esta que aún persiste, no habiendo posibilidades de reconciliación alguna entre ellos como pareja, cada uno ha hecho vida en forma distinta y separada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente JULIO OLIVER.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud, tal y como se demuestra en diligencia que corre inserta al folio Nro.- 13 del expediente.
A todo evento, el Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede, en consecuencia, la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en favor del adolescente antes mencionado, de la siguiente manera:
PRIMERO: Conforme al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecemos de mutuo acuerdo que el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00 Bs.) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un Banco de la localidad, a nombre de la madre. De igual manera, el padre se compromete a velar por otros gastos necesarios del adolescente, tales como, vestuario, asistencia médica, estudio, beca estudiantil y bono navideño.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que corresponde, se establece que el mismo será abierto conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
TERCERO: El adolescente, queda bajo la Responsabilidad de Crianza y custodia de su madre conforme lo prevé el artículo 358 ejusdem.
CUARTO: La patria Potestad la ejercerán ambos padres de forma conjunta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JULIO MORALES Y TERESA TRUJILLO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.538.082 y 8.904.296, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 12 de febrero del año 1.982, por ante el Despacho del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas de la Ciudad de Puerto Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 05 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO UNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG° MARIO A. MARCANO E.
EXP.N° 4739. S1
MAZR/MAR/Ismari
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