REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 0864-S1.-

DEMANDANTE: AMERICA A. GREY C, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Penal Ordinario, Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ISMAEL ORUÑO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.906.120, domiciliado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Julio de 2.008.

- I –

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, actuando en representación del niño CRISTHIAN AUGUSTO, mediante el cual demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano ISMAEL ORUÑO FRANCO, anteriormente identificado.

Como medios probatorios la Representación Fiscal consignó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CRISTHIAN AUGUSTO, de nueve (09) años de edad, declaración testifical de la señora LUISA MARGARITA LEFEBRE, acta y solicitud de reconocimiento a favor del prenombrado niño, siendo admitida por este Tribunal de Niños, niñas y Adolescentes, en fecha 13 de Junio de 2.001.

Una vez admitida la demanda en fecha antes señalada, se ordenó:

1.- Citar al ciudadano ISMAEL ORUÑO FRANCO.
2.- Notificar de la apertura del procedimiento a la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En fecha 14 del mes y año en curso, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas en la presente causa, en el cual la ciudadana YOLI YENIFER INFANTE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.968.728, parte accionante de la presente demanda, expuso:

“…desisto de la demanda de inquisición de paternidad incoada por mi en contra del ciudadano ISMAEL ORUÑO FRANCO…” (Omisis).

Lo expuesto por la señalada ciudadana, es de conformidad con lo establecido con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Revisada como ha sido la solicitud, sus recaudos anexos y sus actos procesales, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento se encuentra involucrado un niño, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer del mismo.
2.- El domicilio del niño CRISTHIAN AUGUSTO, está ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por ciudadana YOLI YENIFER INFANTE AMAYA, parte accionante en la presente causa, por lo que a consideración de esta Juzgadora Judicial, es procedente el desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda y por consiguiente archívese el expediente, en virtud del desistimiento presentado por ciudadana YOLI YENIFER INFANTE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.968.728. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.













EXP. N° 0864-S1.-
MAZR/MAM/Héctor B.-