REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.574.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.208.445.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Julio de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.208.445, por concepto de obligación de Manutención, a favor del niño DANIEL ENRIQUE, hijo de la ciudadana INARIS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.665.706.

En fecha 07 de Julio de 2008, compareció previa notificación por ante esta Sala de Juicio, el ciudadano HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO, antes identificado, progenitor del niño DANIEL ENRIQUE, de 03 años de edad, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente al cumplimiento de la obligación de manutención de la presente causa, en beneficio del precitado niño. En dicho acto el prenombrado ciudadano HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez… (Omisis) ofrezco cancelar lo adeudado al momento en que me sean cancelados los aguinaldos en el mes de septiembre. Me comprometo a cumplir con las cantidades ordenadas por este Tribunal comenzando el último de este mes, para lo cual depositaré Bs. 200,00 en la cuenta de ahorros que se me ha informado en este acto y los cesta tickets correspondientes los consignaré ante este Tribunal para que luego ella los retire personalmente. Es todo”.

De igual manera, en fecha 14 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal previa notificación, la ciudadana INARIS MARIA MARTINEZ, antes señalada, a los fines de emitir opinión en relación al ofrecimiento hecho por el ciudadano HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO, supraseñalado, y expuso lo siguiente:
“Ciudadana juez, estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hijo en lo relativo al monto que adeuda y pido se haga el cálculo contable para que dicho monto adeudado sea pagado en la forma más equitativa posible. De igual manera, próximamente consignaré ante este Tribunal la lista de útiles escolares para que el obligado de manutención, ciudadano HARRINSON ENRIQUE DEPABLO, sea notificado de ello a través de este Despacho Judicial, en virtud de que tenemos mala comunicación. Es todo”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño DANIEL ENRIQUE, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos HARRINSON ENRIQUE DEPABLO GUDIÑO y INARIS MARIA MARTINEZ, supra identificados, de obligación de manutención. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.574.-S1-
MAZ/MAM/Héctor B.-