REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.596-S1.-
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de Julio de 2.008.
- I –
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2008, por la Representante del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente JOSE DOMINGO CASTRO, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicitó la homologación del convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito entre los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ y BENEZ JOSE BUCUY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.833 y –V-15.086.597, respectivamente.
Como medios probatorios la Representación Fiscal consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ y BENEZ JOSE BUCUY MENDOZA, antes identificados, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente JOSE DOMINGO CASTRO, y acta de restitución de guarda a favor del prenombrado adolescente.
- II -
En auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Enero del año que discurre, y de la revisión del escrito y sus anexos, esta Operadora Judicial decidió no impartir homologación a la presente solicitud, surgido por las razones siguientes:
1.- El ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO, quien recibe al adolescente JOSE DOMINGO CASTRO, se encuentra acreditado en la partida de nacimiento como el padre del aludido adolescente, quien lo reconoció fuera del lapso establecido en el artículo 350 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto la titularidad de la patria potestad solamente corresponde a la madre MIRLA DAIRYS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.499.436; asimismo, le concierne el ejercicio de la guarda, a tenor de lo contemplado en el artículo 348, concatenado con el artículo 359 ibidem; siendo imprescindible el consentimiento de la misma en la presente solicitud.
2.- Quien hace la entrega voluntaria del adolescente supra señalado, es el ciudadano BENEZ JOSE BUCUY MENDOZA, quien señala ser el padre biológico del referido adolescente, hecho que no consta en los anexos del escrito, y la norma rectora en su artículo 387 establece que todo régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
3.- El acuerdo presentado por la Representación Fiscal para su homologación está referido al Régimen de Convivencia familiar, que incuestionablemente, se relaciona con la titularidad y ejercicio de la patria potestad, así como el de la guarda, hechos que son materia de orden público, según lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 6, las normas que la regulan no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
- III -
En virtud de lo anteriormente señalado y de conformidad con lo establecido con el artículo 317 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, de acuerdo de Régimen de Convivencia familiar, suscrito por lo ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ y BENEZ JOSE BUCUY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.833 y –V-15.086.597 respectivamente, presentado por la Representante del Ministerio Público.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP Nº 4.596-S1.-
MAZR/MAM/Héctor B.-
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